Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Mayo de 2005

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD. PRESCRIPCIÓN. INEXISTENCIA DE CULPABILIDAD. Se impugna resolución del TEAC sobre Impuesto sobre Sociedades, argumentando caducidad, prescripción e inexistencia de culpabilidad. Se desestima la caducidad pues antes de la finalización del procedimiento se acordó la iniciación del expediente sancionador por tramitación abreviada, acuerdo que fue notificado a la interesada en la misma fecha, por lo que se dio adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. Se desestima la prescripción ya que, mientras no se agote el expediente de comprobación e investigación para regularizar la deuda tributaria, el sujeto pasivo no puede ser sancionado por la conducta que precisamente se trata de regularizar. La culpabilidad debe ser apreciada, en principio, en las infracciones administrativas en función de la voluntariedad del sujeto infractor en la acción u omisión antijurídica, lo que no ocurre en el caso. Se estima el recurso.

Frases clave


En la Sentencia de 10 de febrero de 1986, El Tribunal Supremo señaló que "el ejercicio de la potestad punitiva, en cualquiera de sus manifestaciones, debe acomodarse a los principios y preceptos constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico penal en su conjunto, y, sea cual sea, el ámbito en el que se mueva la potestad punitiva del Estado, la Jurisdicción, o el campo en que se produzca, viene sujeta a unos mismos principios cuyo respeto legitima la imposición de las penas y sanciones, por lo que, las infracciones administrativas, para ser susceptibles de sanción o pena, deben ser típicas, es decir, previstas como tales por norma jurídica anterior, antijurídicas, esto es, lesivas de un bien jurídico previsto por el Ordenamiento, y culpable, atribuible a un autor a título de dolo o culpa, para asegurar en su valoración el equilibrio entre el interés público y la garantía de las personas, que es lo que constituye la clave del Estado de Derecho".

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Mayo de 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1247/2002, se tramita a

instancia de la entidad mercantil UNILEVER FOODS ESPAÑA, S.A, representado por la

Procuradora Dª Maria Dolores De La Plata Corbacho, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19-7-2002, sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio

1993, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado,siendo la cuantía del mismo 117.415,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 12-11-2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que admitiendo el presente escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada la presente demanda contra la Resolución del TEAC, de fecha 19-7-2002 y, previos los trámites legales oportunos, se sirva anular la sanción impuesta por la Inspección de los Tributos y confirmada por el Tribunal Central, todo ello en base a los siguientes motivos:

1. La caducidad del derecho de la Administración para iniciar el expediente sancionador, o, en su defecto,

2. La prescripción de la acción de la Administració...

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