Sentencia de Audiencia Nacional, 28 de Noviembre de 2002
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Resumen
CUOTA CAMERAL PERMANENTE DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES. En el caso de autos, como se ha expresado, la sentencia de esta Sala de fecha 16 de marzo de 2002 acordó estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por, el allí -y aquí--, recurrente, contra ""la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 1996, sobre liquidación por el Impuesto sobre la Sociedades (Recurso Cameral), ejercicio 1992"", y, en consecuencia proceder a ""anular la expresada resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, declarando en su lugar la improcedencia de la liquidación del recurso cameral correspondiente al ejercicio de 1992"" Se estima el recurso contencioso de ""L´OREAL HISPANIA, S. A."" (antes ""PRODUCTOS CAPILARES, S. A.""), sin costas.
Frases clave
“ Anulada, pues, por los motivos que en la sentencia se expresan, la liquidación tributaria que pretende cobrarse a través de la Providencia de Apremio frente a la que se articula la pretensión objeto del presente recurso, debe procederse irremisiblemente a la anulación de la misma por extinción de la deuda (138.1.a LGT) o por anulación de la liquidación (138.1.d). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 28 de Noviembre de 2002
SENTENCIAMadrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/381/2000 en el que interviene como demandante la entidad "L´OREAL HISPANIA, S. A." (antes "PRODUCTOS CAPILARES, S. A."), representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price y asistida por el Letrado D. José Ignacio Zango Pacheco, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC-), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Providencia de Apremio, siendo de 12.302.563 pesetas la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. Por la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha de 24 de octubre de 1996, fue expedida, con cargo a la antecesora de la entidad recurrente, Providencia de apremio -notificada en fecha de 29 de mayo de 1997-, por un importe total de 12.302.563 pesetas (Importe principal, 10.252.136 y Recargo de apremio, 2.050.427), derivada del impago en período voluntario de la liquidación, aprobada por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, y notificada en fecha de 19 de abril de 1994, por el concepto de Cuota Cameral Permanente correspondiente al ejercicio de 1994 (Impuesto sobre Sociedades de 1992). SEGUNDO. Formulada, en fecha de 9 de junio de 1997, por la entidad recurrente, Reclamación Económico Administrativa contra el anterio...
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