Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Febrero de 2009
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Resumen
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1996. CARBUROS METÁLICOS. Prescripción. No es aplicable al procedimiento el plazo de 12 meses del artículo 29.1 de la Ley 1/1998, al haberse iniciado las actuaciones antes de que ésta entrara en vigor el 19 de marzo de 1998. Se ha producido la prescripción por interrupción injustificada de las actuaciones superior a seis meses. El trámite de alegaciones previas al acta es innecesario con anterioridad a la existencia del Real Decreto 136/2000, que modifica el RGIT, y por tanto su inclusión en una diligencia no permite dar a ésta efecto interruptivo a la prescripci
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Febrero de 2009
SENTENCIA
Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 451/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Antonio García Martínez, en nombre y representación dela entidad mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS, S.A., frente a la Administración General del Estado(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recursoasciende a 39.097.300,72 euros (6.503.679.585 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quienexpresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de julio de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de junio de 2005, estimatoria en parte de las reclamaciones interpuestas en única instancia frente a los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 31 de octubre y 20 de diciembre de 2001, por los que respectivamente se practicó liquidación y se impuso sanción, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 1 de septiembre de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2006, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulació...Ver el contenido completo de este documento
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