Sentencia de Audiencia Nacional, 2 de Marzo de 2004

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Resumen


CERTIFICACIÓN DE DEUDAS. RECLAMACIÓN. Cuando lo impugnado es una certificación de deudas, de naturaleza no liquidatoria sino meramente informativa, no se encuentra incluida entre las materias que tanto el artículo 165 de la LGT como el art. 1 del RPREA señalan como susceptibles de reclamación económico-administrativa. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


acuerdo realmente impugnado es una certificación de deudas, de naturaleza no liquidatoria sino meramente informativa, no incluida entre las materias que tanto el artículo 165 de la LGT como el art. 1 del RPREA señalan como susceptibles de reclamación económico-administrativa.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 2 de Marzo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.786/01 e interpuesto por GRUPO GODO DE

COMUNICACION S.A. que actúa representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova,

contra resolución del Tribunal E...

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