SAN, 11 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4451

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1420/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo d de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Ángel Luis

Fernández Martínez, en nombre y representación de D. Hugo , que actuó en su propio

nombre y en el de su hijo menor de edad Roberto , D. Luis Francisco y

Dª Natalia , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución presunta del Ministerio Fomento que denegaba la

reclamación formulada por los recurrentes, en concepto de responsabilidad patrimonial de la

Administración. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de enero de 2001 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado 15 de marzo de 2001, en el cual terminó solicitando " se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, se reconozca la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido la administración demandada, condenándola, por consiguiente, al pago de la cantidad de 24.656.408 pesetas, más los intereses que legalmente correspondan desde la fecha de interpelación judicial, así como las costas. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 14 de junio de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto 19 de julio de 2001 se acordó recibir el pleito a prueba, proponiendo la representación procesal de la parte actora: la documental, consistente en tener por reproducido lo actuado en el expediente administrativo, y la testifical. La Sala declaró pertinente exclusivamente la documental. Si bien por auto de 6 de mayo de 2002 se estimó el recurso de súplica interpuesto contra la anterior decisión, acordándose la práctica de la prueba testifical.

QUINTO

Por providencia de 6 de junio de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 9 de julio, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimaba la reclamación formulada el 1 de octubre de 1999 por los demandantes, en solicitud de indemnización de 24.656.408 pesetas, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, como consecuencia del fallecimiento en accidente de trafico de Doña Catalina , esposa y madre de los reclamantes.

SEGUNDO

En la demanda se invoca, en síntesis, que Doña Catalina falleció, en accidente de tráfico el día 11 de febrero de 1999 sobre las 13,45 horas, al impactar el vehículo conducido por don Héctor con un muro pétreo existente a 7,40 m del arcén de la carretera, muro que no se ajusta a las previsiones legalmente establecidas, existiendo, por ello, una responsabilidad de la Administración que viene obligada a vigilar el buen funcionamiento del servicio público y , por ello, debió de haber suprimido el citado muro.

El Abogado del Estado aduce que no ha quedado acreditado suficientemente la relación de causalidad entre el fallecimiento de la esposa y madre de los recurrentes y la existencia del muro de piedra en la carretera, ya que media en los hechos acaecidos la actuación del propio conductor que puede considerarse como causante principal de los daños. El resultado dañoso se hubiera producido, probablemente, de la misma forma aunque el muro hubiese sido eliminado por la Administración.

TERCERO

En el expediente administrativo consta un extenso informe técnico de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el que, según el parecer del informante, el accidente tuvo el siguiente desarrollo: " El turismo Renault R-18 GTD matrícula NI- ....-N , circulaba por la carreteras N-V tramo antiguo (Madrid-Badajoz), haciendo uso del carril derecho del sentido de su marcha, sentido Badajoz, y en la finalización del trazado de una curva a la izquierda, el vehículo se sale parcialmente por la derecha, y al tratar de rectificar su conductor la trayectoria que seguía el vehículo con un giro presumiblemente brusco de volante hacia la izquierda vuelve nuevamente a la calzada, de forma desequilibrada, cruzando la misma de derecha a izquierda, chocando primero con cuneta después con piedra clavada en el suelo y posteriormente mediante vuelco en tonel con un muro pétreo, para quedar finalmente sobre este. A tenor de todo lo anteriormente expuesto y a...

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