Sentencia nº 29/2004 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 20 de Abril de 2004

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. JORNADA HORARIA. EMPRESA. Se presenta conflicto de convenio colectivo. En la empresa demandada de forma inveterada, la jornada anual se aplicaba, generalmente, en horario de 7 horas/día, de las cuales 6 horas y 40 minutos eran de trabajo efectivo y 20 minutos de descanso para tomar el bocadillo, de lunes a viernes, ambos inclusive. Las desviaciones por exceso de jornada en función de la flexibilización, por necesidades empresariales, en tal distribución de la jornada se compensaban hora a hora, mediante pacto individualizado entre cada trabajador y la empresa, aunque generalmente tendente a acumular las horas en días libres completos como resultado habitual en tales convenios compensatorios alcanzado, como se dijo, a nivel individual, siempre en el primer trimestre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se superó la jornada máxima anual fijada en el Convenio Colectivo. La reducción de jornada en 6 horas de 2002 era para ser eficaz en 2002 (en principio en forma indeterminada y no concretada), desde luego para hacerse efectiva en 2002. Si durante el año 2002 la empresa no comunicó a los trabajadores que, en tal año, pasaban a tener 4 minutos más de descanso al día es claro que permaneció la inveterada costumbre de realizar una jornada de 6 horas y 40 minutos de trabajo efectivo y 20 minutos de descanso. El horario diario fue el mismo en 2002 y la jornada anual no se redujo en las seis horas. No consta que la decisión empresarial de aumento del descanso diario en 4 minutos fuera publicada a su plantilla en el año 2002, como se depuso testificalmente. Es, documentalmente, en el año 2003 cuando la empresa, en contra de la costumbre o uso empresarial previo, decide aplicar las 6 horas de disminución de jornada anual por vía de constituir un descanso diario, acumulado a los 20 minutos, de 4 minutos por jornada diaria. Eso ""ex post facto"" no fue cumplido antes de ser así, unilateralmente, dispuesto por el empleador. Instancia estima la demanda de conflicto colectivo."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sindicato

→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que estimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Julio de 2005

Extracto


Sentencia nº 29/2004 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 20 de Abril de 2004

ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 6 y 10/2004seguido por demanda de FED. EST. TRAB. COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE UGT Y FECOHT-CC.OO.contra SUPERMERCAD0S CHAMPION,

GRUPO SUPECO MAXOR Y FETICO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 15 de enero de 2004 se presentó demanda por FED. EST. TRAB. COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE UGT Y FECOHT-CC.OO. contra SUPERMERCAD0S CHAMPI...

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