SAN 75/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2913
Número de Recurso94/2012

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0075/2012

Fecha de Juicio: 21/06/2012

Fecha Sentencia: 25/06/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000094/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL TRADISA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL PRAT DE LLOBREGAT COMPUESTO POR Iván , Silvia , Leandro Y Yolanda

-MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA QUE OSTENTABAN EL CARGO AL INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS: Ana María , Moises , Pelayo Y Asunción

-COMISIÓN NEGOCIADORA

Codemandante:

Demandado: -TRADISA LOGICAUTO, S.L.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

Impugnándose el despido colectivo, porque la empresa desistió del procedimiento administrativo, seguido ante la Autoridad Laboral, para promover, sin solución de continuidad, el mismo despido colectivo con arreglo a la nueva regulación legal, se declara la nulidad del despido, porque la actuación empresarial constituyó un manifiesto fraude de ley, al apartarse injustificadamente del procedimiento legal, que le exigía mantener el procedimiento administrativo, porque al iniciarse el procedimiento estaba vigente la regulación legal precedente.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000094/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL TRADISA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL PRAT DE LLOBREGAT COMPUESTO POR Iván , Silvia , Leandro Y Yolanda

-MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA QUE OSTENTABAN EL CARGO AL INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS: Ana María , Moises , Pelayo Y Asunción

-COMISIÓN NEGOCIADORA

Codemandante:

Demandado: -TRADISA LOGICAUTO, S.L.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA Nº: 0075/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 94/12 seguido por demanda del COMITÉ DE EMPRESA de la MERCANTIL TRADISA del centro de trabajo del Prat de Llobregat compuesto por Iván , Silvia , Leandro y Yolanda ; Miembros del Comité de Empresa que ostentaban el cargo al inicio del periodo de consultas: Ana María , Moises , Pelayo , Asunción y COMISIÓN NEGOCIADORA contra TRADISA LOGICAUTO S.L. sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 30-04-2012 se presentó demanda por COMITÉ DE EMPRESA de la MERCANTIL TRADISA del centro de trabajo del Prat de Llobregat compuesto por Iván , Silvia , Leandro y Yolanda ; Miembros del Comité de Empresa que ostentaban el cargo al inicio del periodo de consultas: Ana María , Moises , Pelayo , Asunción y COMISIÓN NEGOCIADORA contra TRADISA LOGICAUTO S.L. sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21-06-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. -Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Los componentes del Comité de empresa de TRADISA LOGICAUTO, SL en el centro de trabajo del Prat de Llobregat, referidos en el encabezamiento de la demanda, que se tiene por reproducida y los componentes de la "comisión ad hoc" de los centros de trabajo de la mercantil citada, que no tienen representación legal, referidos también en el encabezamiento de la demanda (RLT desde ahora), ratificaron su demanda de impugnación de despido colectivo, pretendiendo se dicte sentencia en los términos siguientes:

Se declare que la decisión extintiva colectiva tomada por la demandada en el marco del Expediente de Regulación de Empleo 96/2012, es NULA, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados por la medida extintiva, con condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción efectiva del contrato de trabajo, o SUBSIDIARIAMENTE NO AJUSTADA A DERECHO, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados por la medida extintiva con condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción efectiva del contrato de trabajo o, alternativamente, caso de que sea éste el criterio de este Tribunal, condenando a la empresa a las consecuencias previstas para el despido improcedente, optando por la readmisión o por el pago de la indemnización máxima legal.

TRADISA LOGICAUTO, SL (TLA desde aquí) se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que la empresa se vio obligada a plantear varios ERES previos, que concluyeron con acuerdo.

Destacó, en segundo lugar, que presentó un ERE ante el Departament dŽEmpresa y Ocupació de la Generalitat de Catalunya, al que se numeró como expediente nº NUM000 , produciéndose resolución el 14-02-2012, en el que el Departament declinó la competencia en la Dirección General de Empleo, porque los puestos de trabajo afectados correspondían a varias Comunidades Autónomas, por lo que la empresa presentó un nuevo ERE ante la Dirección General de Empleo, cuando ya estaba vigente el RDL 3/2012, entendiendo que dicha medida no constituía fraude de ley.

Negó, que no se hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores el despido colectivo, puesto que se les comunicó verbalmente, subrayando, además, que los representantes de los trabajadores estuvieron presentes en la notificación de las 23 extinciones individuales.

Señaló, por otra parte, que la negociación del período de consultas se inició el 21-02-2012 y culminó el 22-03-2012, habiéndose alcanzado un preacuerdo con la RLT, tanto en las medidas de flexibilidad interna como en las de flexibilidad externa, si bien condicionados a la decisión final de la asamblea de trabajadores, en la que se aprobaron las medidas de flexibilidad interna, pero no los despidos. - Defendió, por consiguiente, que el período de consultas concluyó dentro del plazo legal, si bien hubo que formalizar un acta posterior, a propuesta de la RLT, para viabilizar el acuerdo asambleario.

Negó que la empresa no hubiera aportado la documentación exigida legalmente, ya que lo hizo puntualmente tanto al inicio del período de consultas, como en el desarrollo del mismo, en el que satisfizo todas las peticiones requeridas por la RLT.

Centrándose en las causas alegadas sostuvo, que no hay descuadre entre activo y pasivo, como denuncia la demanda, aunque admitió que se produjo un desajuste de 116 euros, que se corrigió en su momento por el Consejo de Administración.

Señaló, que el Grupo, cuya empresa cabecera es AGORA INVEST, en el que se encuadra la empresa demandada, ha tenido resultados negativos, particularmente TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS, que perdió 31 millones de euros desde el 2008 al 2011, por lo que pactó un ERE regulatorio con indemnizaciones de 25 días por año de servicio y TLA, que ha perdido en el mismo período unos 4 millones de euros anuales, causados principalmente por la reducción del sector automovilístico.

Admitió, que los gastos de estructura de la empresa son más importantes que los gastos de personal, como no podría ser de otro modo en una empresa de transporte, que tiene externalizado el servicio de transporte, como la mayoría de empresas del sector, aunque subrayó que la empresa los ha reducido cuanto ha podido, lo que no es fácil, puesto que los costes de combustible se han multiplicado geométricamente y es muy difícil repercutirlos a los clientes.

Destacó, que una parte importante de los gastos se originaron en la absorción de la empresa TRADISA LOGIC CARGO en 2010, habiéndose reducido el margen bruto del 7, 8% al 6, 6%, acreditándose, de este modo, los resultados negativos de explotación.

Defendió la razonabilidad de la medida, ya que solo se ha despedido a 23 trabajadores sobre un colectivo de 73, habiéndose tomado múltiples medidas no laborales, así como ERES modificativos, que han afectado a TLA y a TSC, justificándose, por consiguiente, las medidas extintivas.

Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

Pacíficos

  1. -La empresa presentó ERES previos al que nos ocupa.

  2. -La representación de los trabajadores estuvo pendiente en los despidos individuales.

  3. -La asamblea acepta los ERES de modificación de condiciones.

  4. -Tradisa Logicauto tiene pérdidas de 4 millones de euros.

  5. -El resto de entidades del grupo incluida la cabecera "Agora Invest" han tenido pérdidas.

  6. -La empresa ha reducido gastos de transportistas y ha tomado 16 medidas más.

  7. -Tradisa Logicauto absorbe a principios de 2010 a la compañía Tradisa Logicargo y ha supuesto unos costes de 15 millones de euros.

  8. -De 73 trabajadores se despide a 23 cuando inicialmente eran 29.

  9. -Otras empresas del grupo como Tradisa Servicios Corporativos han presentado un ERE en el que ofrece una indemnización de 25 días.

  10. -Ha habido dos ERES modificativos de Tradisa...

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