Sentencia nº 89/2007 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 11 de Octubre de 2007
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Resumen
"INADECUACIÓN PARCIAL CONFLICTO COLECTIVO POR FALTA DE HOMOGENEIDAD DEL GRUPO. DESESTIMACIÓN DEL PEDIMENTO QUE VEDA EL ACCESO A LOS TRIBUNALES. ESTIMACIÓN PARCIAL: NO NACE LA RELACIÓN LABORAL DEL MERO HECHO DE LA PRIVATIZACIÓN NI DE LA TITULARIDAD ACCIONARIAL ANTERIOR. ESTIMACIÓN. En la demanda de conflicto colectivo. La fecha de contratación crea, por tanto, la identidad del grupo desde la perspectiva subjetiva en la medida en que -en la hipótesis de la demanda que es la que ahora interesa en cuanto delimitadora de la pretensión- ese ámbito temporal común de la contratación es el que determina a los contratados como destinatarios de un trato diferenciado frente al resto de la plantilla y ese trato unificador no parte de consideraciones individualizadas, sino de ese elemento común de carácter temporal. Así, el estudio ó análisis mismo (y consecuencias) de la simultaneidad o no de todos y cada uno de los elementos que conforman la sucesión de empresas del art. 44 ET citado por la parte actora, e inclusive de los básicos y esenciales del art.1 del mismo texto legal, al que se remitían los codemandados, se mostraría claramente diferente según se trate, bien del grupo formado por trabajadores incluidos en el porcentaje de retención del 5% contemplado en el marco general de 12.12.2000 (disponía de 30 con la condición de pasivos pertenecientes al ERE en calidad de ""Retenidos"" para los trabajos administrativos y contables), ó bien de los trabajadores que han desempeñado su trabajo en el ámbito de los contratos en cartera traspasados a NewCo de conformidad con el contrato de compraventa y sus Anexos, atendidas la participación fue del 40%, con la que mantenía un contrato de obra cuya ejecución material transfir. Se estima la demanda."
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Extracto
Sentencia nº 89/2007 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 11 de Octubre de 2007
SENTENCIA
Madrid, a once de octubre de dos mil siete.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados almargen yEN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento 0000146/2006 Y 152/2006 acumuladoseguido por demanda de SEPI(SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPANTES INDUSTRIALES) y BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA (BWE)contra BABCOCK POWER ESPAÑA S.A (BBE), COMITE EMPR. BABCOCK POWER ESPAÑA S.A, DELEGADO SIND.TRABAJO DE BABCOCK POWER ESPAÑA EN MADRID, BABCOCK MONTAJES S.A, CTE. EMP.BABCOCK MONTAJES,SA, D. Pedro Francisco, Dª Leticia, Dª. Lourdes y CTE.EMP. SEPI.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍAANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 14 de septiembre de 2006 se presentó demanda por SEPI contra BABCOCK POWER ESPAÑA S.A (BBE), COMITE EMPR. BABCOCK POWER ESPAÑA S.A, DELEGADO SIND.TRABAJO DE BABCOCK POWER ESPAÑA EN MADRID, BABCOCK MONTAJES S.A, CTE. EMP.BABCOCK MONTAJES,SA, BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA, D. Pedro Francisco, Dª Leticia, Dª. Lourdes y CTE.EMP. SEPI, sobre Conflicto Colectivo.Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de noviembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.- Con fecha 27 de septiembre de 2006 se presentó demanda por el Letrado D.Miguel Pérez Díez actuando en nombre y representación de la empresa BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA (BWE) contra la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPANTES INDUSTRIALES(SEPI), BABCOK POWER ESPAÑA SA, CTE EMPRESA DE BABCOCK POWER ESPAÑA SA, DELEGADO DE PERSONAL DE BABCOCK POWER ESPAÑA SA EN MADRID, BABCOCK MONTAJES SA, CTE EMPRESA DE BABCOK MONTAJES SA, CTE EMPRESA DE LA SEPI,D. Pedro Francisco, Leticia Y Lourdes sobre Conflicto Colectivo, registrándose la misma con el número de autos 152/2006 y designándose ponente en providencia de 28 de septiembre siguiente. Cuarto.- En auto de fecha 29 de septiembre de 2006 la Sala acordó la acumulación de los autos 152/2006 a los presentes registrados con el número 146/2006, manteniendo la fecha del señalamiento del día 29 de noviembre de 2006.Quinto.- La dirección letrada del Comité de Empresa de BABCOCK POWER ESPAÑA, SA presentó escrito sobre petición de pruebas dando lugar a providencia de 20.10.2006, que fue recurrida en reposición, siendo desestimado tal recurso; en los autos del JS n 1 de Bilbao constaba en esencia el interrogatorio instado (III.6.1). En fecha 14.11.2006 la misma representación solicitó testimonio del auto de admisión de la querella del Juzgado Central Instrucción nº 6 en las Diligencias previas 198/05, instándolo igualmente la representante de la Delgada de personal de los trabajadores del centro de Madrid de BABCOK POWER ESPAÑA, y siendo acordado en providencia del día siguiente. En fecha 24.11.2006 se recibió tal documental. Sexto.- En fecha 29.11.2006 se suspendió el acto de juicio (f. 645) señalado ante la petición relativa a diligencias penales seguidas ante la Audiencia Nacional -la representación de la Delegada de Personal del Centro de Trabajo de Madrid de BABCOCK POWER ESPAÑA SA había presentado escrito ese mismo día acerca del alcance de su petición inicial, solicitando en este último escrito testimonio de aquella querella y documentos adjuntos a la misma, e indicando ya en el acto de la vista que había sufrido un error referido a la numeración de las diligencias previas, que debían ser las 329/06- por delito de falsificación en documento mercantil, acogiendo tal petición de copia testimoniada, y la alegación de litisconsorcio pasivo ...Ver el contenido completo de este documento
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