Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Diciembre de 2002
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Resumen
COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. INTERESES DE DEMORA. Se impugna resolución sobre compensación de deudas. El hecho de que a partir del 1 de octubre de 1.994 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada periodo de liquidación, sin necesidad por tanto de esperar a solicitarlo al fin del año, no quiere decir en absoluto que para que opere la compensación no sea necesario un acto administrativo firme de reconocimiento del crédito. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Diciembre de 2002
SENTENCIAMadrid, a nueve de diciembre de dos mil dos.Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 415/01, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, e interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A.T., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de noviembre de 1.998, sobre liquidación de intereses de demora derivados de acuerdo de extinción de deudas por compensación e importe de 46.937.149 pesetas; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO : El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la representación procesal de la empresa mencionada, co...
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