Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Noviembre de 2008
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Noviembre de 2008
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional y bajo el número 410/2006, se tramita a instancia de la Entidad COOPERATIVAFARMACEUTICA CANARIA -COFARCA-, S. COOP. LIMITADA, representada por el Procurador D. ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ-SANJUAN, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15-6-2006, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ejercicios 1997 a 1999, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 218.150'45 €, si bien las cuotas de las liquidaciones impugnadas no superan la suma de 150.253'03 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 6-10-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:«Que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlos; tener por formalizada, en tiempo y forma, la demanda que contiene, en nombre de "COOPERATIVA FARMACÉUTICA CANARIA -COFARCA- S. COOP. LIMITADA"; y, en su mérito y previos los demás trámites legales oportunos, dictar sentencia en virtud de la cual se anule, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, la resolución administrativa del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), de fecha 15 de junio de 2006 (notificada a COFARCA el día 7 de julio siguiente) y dictada en el procedimiento de reclamaciones acumuladas números 3685/2004, 755/2005 y 3773/2005, en virtud de la cual se desestimó las reclamaciones económico- administrativas, confirmando los actos impugnados, interpuestas por COFARCA contra lo siguiente: a) Contra la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Ins...Ver el contenido completo de este documento
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