Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 2 de Febrero de 2006

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Resumen


CONCESION DE TITULO MEDICO ESPECIALIZADO. REVISION. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Se interpone recurso de contencioso administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico, por la que se desestima la solicitud de concesión del título de médicos especiales en anestología y reanimación. Se alega que la resolución impugnada lesiona el principio constitucional de igualdad. No se ha concretado sus genéricas alusiones de arbitrariedad en comparación a otros identificados candidatos sin que ni siquiera haya dado a entender que conocía casos, por ello, ante la existencia única de referencias abstractas a una supuesta vulneración del principio de igualdad. Asimismo no hay que olvidar el carácter excepcional de este procedimiento de acceso al título de Médico Especialista, y que no es un procedimiento de concurrencia competitiva sino de selección. Por ello se desestima el recurso contencioso administrativo. Se confirma la resolución. Sin imposición de costas.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 2 de Febrero de 2006

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 197/03, se tramita a

instancia de María Teresa, representado por la Procuradora Mª Aurora Gómez-Villaboa, contra

resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro del ramo, de 15-10-2003

desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado

de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 29-

5-2002 por la que se desestima la solicitud de concesión del título de médico especialista en

ANESTOLOGÍA Y REANIMACIÓN, efectuada por el recurrente y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La parte indicada interpuso en fecha 14/2/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito y documentación que le acompaña, con copias de todo ello, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por formalizada en tiempo y forma demanda contra la desestimación, presunta primero y expresa posteriormente mediante resolución de 15 de octubre de 2003, a la que se ha ampliado el presente recurso, del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de mayo de 2002 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del entonces Ministro de Educación, Cultura y Deporte (hoy Ministro de Educación y Ciencia), denegatoria a su vez de la solicitud de la recurrente de concesión del tí...

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