Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Abril de 2008

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Resumen


CONCESIÓN DE TÍTULO DE PROCURADOR A PERSONA NO LICENCIADA EN DERECHO. La anulación del requisito consistente en ser licenciado en derecho por sentencia del TS y la inexistencia de norma legal que lo exigiese en el momento en que se presentó su solicitud determina que dicho requisito no resultaba aplicable. La anulación de un precepto legal no hace que recobren vigencia preceptos anteriormente derogados. No es admisible la aplicación retroactiva de la Ley 16/2006 a solicitudes que se presentaron antes de su entrada en vigor y estaban pendientes de resolución.No se aprecia una vulneración de los principios del Tratado de la Unión Europea. Se desestima el recurso

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Abril de 2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 76/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Antonio Mª Álvarez-Buylla y Ballesteros,

actuando en nombre y representación del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España

contra la Orden del Ministerio de Justicia de 5 de julio de 2006 por la que se concedió el título de Procurador a D. Íñigo. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y D. Íñigo, asistido y representado por D. Francisco Miguel Redondo Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de abril de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la Orden Ministerial impugnada.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

Asimismo el codemandado contestó a la demanda alegando la extemporaneidad del recurso y oponiéndose al fondo de su pretensión.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de abril de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Justicia de 5 de julio de 2006, por la que se expide el título de Procurador de los tribunales en favor de D. Íñigo con base a la solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia el 24 de mayo de 2006.

El recurso contencioso-administrativo aparece interpuesto el 3 de enero de 2007.

SEGUNDO.- El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España solicita que se anule la Orden aquí impugnada por la que se acordó la expedición del título.

En defensa de su pretensión alega que por sentencia de 17 de Junio de 2.005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad del art. 8.c) del Estatuto General de los Procuradores de España, aprobado por Real Decreto 1281/2.002, de 5 de Diciembre, que exigía la licenciatura en derecho como requisito para ejercer la Procura, por vulnerar el principio de reserva de ley; el particular directamente afectado por la Orden cuestionada, pidió al Ministerio de Justicia la expedición del título que finalmente se concedió en virtud la Orden impugnada, sin que en ese procedimiento tuviera audiencia la demandante; en el BOE de 27 de Mayo de 2.006 se publicó la Ley 16/2006, de 26 de Mayo, del Estatuto de Miembro Nacional de Eurojust, cuya Disposición Final 1ª daba nueva redacción al art. 23.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecía que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho"; por último, la Ley 34/2.006, de 30 de Octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador exige la titulación en derecho para el ejercicio de la función.

Considera que la citada sentencia del Tribunal Supremo tiene un alcance limitado y, aunque declara la nulidad del precepto estatutario mencionado, no permite el ejercicio de la Procura a quienes no sean licenciados en derecho y el vacío legal provocado por la sentencia no puede ser aprovechado fraudulentamente; añade que la Orden impugnada es formalmente nula al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, ya que el recurrente no fue oído, como exige el art. 84 de la Ley 30/1992 al estar directamente afectados los intereses legítimos cuya protección viene encomendada al Consejo demandante, interés que puso de manifiesto en escrito dirigido al Ministerio de Justicia el 28 de...

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