Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Octubre de 2006
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Resumen
CONCESIÓN DE TÍTULO DE MÉDICO. DESESTIMACIÓN. No se está en el supuesto de la invocación de error en la apreciación de los hechos, arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas generales a las que debe sujetar su actividad administrativa el tribunal calificador, lo que sería en su caso susceptible de control de legalidad, sino ante una mera interpretación subjetiva de los supuestos médicos en las preguntas y casos cuestionados, conformando así una discrepancia valorativa que, por todo lo señalado antes, debe resolverse a favor del criterio del órgano técnico competente para llevarla a efecto, que supone, además, la aplicación por igual a todos los participantes en las pruebas, frente a la pretensión de la recurrente de una valoración distinta para ella y según sus propios criterios. Se desestima el recurso Contencioso Administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Octubre de 2006
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA Madrid, a trece de octubre de dos mil seis. Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. María del Pilar, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO y asistida por el Letrado D. VICTOR MORENO CATENA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre ESPECIALIDAD MÉDICA (MEDICINA LEGAL Y FORENSE). Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: 1º) Con fecha de registro de entrada 9 de mayo de 2000, la recurrente solicitó la expedición del título de Médico Especialista en Medicina Legal y Forense, por el procedimiento especial establecido en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y en la Resolución de 14 de mayo de 2001. 2º) Admitida a la realización de las pruebas por reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1497/1999, la recurrente fue evaluada en la prueba teórico-práctica con una puntuación de 17,225 puntos sobre 60 (9,225 puntos en el ejercicio tipo test y 8 punto en los casos prácticos), y en el currículum profesional y formativo con una puntuación de 20,66 puntos sobre 40, obteniendo una calificación global de 37,885 puntos, y no alcanzando el mínimo de 50 puntos exigidos por la convocatoria. 3º) Consecuentemente, por resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada por delegación de la Ministra de Educación...Ver el contenido completo de este documento
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