SAN, 30 de Septiembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6066
Número de Recurso588/2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 588/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra Porta

Campbell en nombre y representación de Lucas frente a la Administración

del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado

Fidel representado por el Procurador Sr. Sorribes Calle contra la Orden

dictada por el Ministro de Economía el día 8 de octubre de 2004, en materia relativa a adjudicación

de una expendeduría de tabacos. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrada Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante Sala mediante escrito e 20 de diciembre de 2004 dictándose por la Sala providencia de admisión del recurso a trámite, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

La codemandada se personó igualmente en autos en tal concepto dictándose providencia de 22 de febrero de 2005 teniéndole por personado.

Segundo

En el momento procesal oportuno la representación de la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y anulando el acto recurrido y "ordenando consecuentemente: 1 la confirmación de la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2003 (BOE de 28 de diciembre de 2003) de la Subsecretaría de Economía por la que se adjudicaba el concurso público para la provisión de expendedurías generales de Tabaco y Timbre en el polígono de Moraira al recurrente. 2 Subsidiariamente y solo para el caso de que fuere desestimado el presente recurso, se proceda a declarar el derecho de mi representado a percibir una indemnización con cargo a la Administración por importe cuya concreción se pospone al periodo de ejecución de sentencia, tomando como base de la cuantificación futura el derecho lesionado de mi representado al haberse considerado legítimamente adjudicatario.".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma suplicando la desestimación del recurso.

La codemandada contestó a la demanda para solicitar la desestimación de la formulada por el recurrente "dicte sentencia inadmitiendo el recurso o desestimando íntegramente el mismo ".

Cuarto

La Sala acordó recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 26 de septiembre de 2006, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Economía de 8 de octubre de 2004 que resuelve:

"ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso de alzada interpuesto por don Isidro Royo Doñate en representación de don Fidel contra la resolución de 16 de diciembre de 2003 de la Subsecretaria del Ministerio de Economía por la que se resuelve el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre en lo que al Polígono de Moraira (Alicante) se refiere, y se ordena la retroacción de lo actuado en el expediente al momento procesal de la valoración de las ofertas que reúnan los requisitos para concursar, incluida la del recurrente".

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

1-. En el BOE de 26 de julio...

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