SAN 6/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:235
Número de Recurso184/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0006/2011

Fecha de Juicio: 25/01/2011

Fecha Sentencia: 26/01/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000184/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA

Codemandante:

Demandado: -ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

-ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose que los trabajadores, contratados mediante contratos de relevo temporales, tienen un contrato de duración

determinada, se estima dicha pretensión, puesto que la duración general y normal de esta modalidad contractual está

condicionada a la jubilación total del trabajador jubilado parcial, tratándose, por tanto, de un contrato de naturaleza temporal. -

Estimada la primera pretensión de la demanda, se declara que estos trabajadores tienen derecho a ser contratados mediante

nuevos contratos de relevo, aunque tengan vigente el precedente, porque el convenio condiciona únicamente dicha posibilidad a

que no haya incompatibilidad entre contratos o lo impida una norma legal, lo que no concurre en el supuesto debatido.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000184/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA

Codemandante:

Demandado: -ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

-ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0006/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 184/10 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra ENTIDAD PÚBLICA

EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) y ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 15-10-2010 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) y ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-1-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo que se declare el derecho de los trabajadores de AENA con Contrato de Relevo temporal, a que se les reconozca que su contrato es un contrato de duración determinada y, en consecuencia, se le apliquen los efectos del artículo 28.2 del V Convenio Colectivo de AENA.

Sostuvo, a estos efectos, que el contrato de relevo no es un contrato fijo, subsumiéndose, por consiguiente, en lo dispuesto en el art. 28, 2 del V Convenio de AENA, que posibilita que los trabajadores no fijos puedan suscribir contratos con la demandada, aunque tengan contratos vigentes, siempre que se cumplan las exigencias de la Bolsa de empleo, entendiendo, por consiguiente, que la negativa de la demandada a reconocer dicho derecho a los trabajadores con contrato de relevo vigente, aunque tengan prioridad en la Bolsa, no se ajusta a derecho.

Destacó, en apoyo de su pretensión, que la tesis antes dicha se ha admitido tanto por el INSS, cuanto por la Inspección de Trabajo, habiéndose admitido por la jurisprudencia que los contratos de relevo son contratos temporales o de duración determinada.

CCOO y UGT se adhirieron a la demanda de conflicto colectivo.

La ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA desde aquí) se opuso a la demanda, subrayando, a estos efectos, que el contrato de relevo no es un contrato de duración determinada, ya que no se contempla como tal en el art. 15 ET , regulándose, por el contrario, en el art. 12, 7, a) ET , de manera que, aunque en el art. 28, 2 del V Convenio se contemple el derecho a la contratación de trabajadores incluidos en la Bolsa, dado que el requisito constitutivo es que sus contratos sean de duración determinada y que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial.

Destacó, a estos efectos, que el INSS ha venido descartando reiteradamente la posibilidad de que los trabajadores con contrato de relevo pudieran desistir de su contrato para formalizar otro, dándose la circunstancia de que se ha denegado la pensión de jubilación a jubilados parciales, porque se produjo este tipo de operaciones contractuales, quienes han reclamado incluso daños y perjuicios a la empresa.

Señaló finalmente que los costes de esta política contractual, caso de convalidarse judicialmente, serían especialmente gravosos para la empresa, quien tendría dificultades para sustituir relevistas en el plazo legal, ya que la utilización de Bolsas de otros centros o del INEM exige el acuerdo previo con la representación de los trabajadores.

Quinto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 5 del TRLPL los hechos, que resultaron controvertidos, fueron los siguientes:

  1. - Que el INSS y la Inspección de Trabajo han venido oponiéndose tradicionalmente a la posibilidad de que un trabajador con contrato de relevo pudiera desistir de su contrato para contratarse inmediatamente en función de las preferencias de la Bolsa de Trabajo de la empresa.

  2. - Que se ha mantenido el mismo criterio por sentencia judicial.

  3. - Que se han producido desestimaciones en el reconocimiento de la pensión de jubilación de los jubilados parciales en estos supuestos.

  4. - Que la sustitución del trabajador con contrato de relevo, caso de no poder realizarse en la Bolsa de Candidatos en Reserva, no podría hacerse a través de las Bolsas de centro de trabajo o del INEM sin acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. - El 16-01-2010 se publicó en el BOE el V Convenio Colectivo de AENA, que obra en autos y se tiene por reproducido.

SEGUNDO. - Diversas Direcciones Provinciales del INSS han venido dictando resoluciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas, en las que se denegó la pensión de jubilación a jubilados parciales de la empresa demandada, porque el trabajador relevista tenía en vigor otro contrato de relevo, celebrado con la empresa con anterioridad.

Dicha situación motivó que AENA consultara la cuestión a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, quien se opuso a dicha práctica, entendiendo que no era procedente la sustitución en cascada del trabajador a tiempo parcial, habiéndose producido reiteradamente resoluciones denegatorias de la pensión de jubilación del jubilado parcial, porque se consideraba que el contrato de relevo no estaba incluido entre los contratos por tiempo determinado a los que se refiere el art. 12 ET .

El 1-09-2006 el Juzgado de lo Social nº1 de Santiago de Compostela dictó sentencia , que obra en autos y se tiene por reproducida, en el que se entendió que el trabajador, contratado mediante contrato de relevo, no tenía derecho a desistir de dicho contrato para suscribir otro contrato de relevo, puesto que el contrato de relevo no está incluido entre los contratos de duración determinada previstos en el art. 15 ET .

La empresa demandada ha tenido que ingresar parte del capital coste de la pensión de jubilación de jubilados parciales, a quienes se denegó la pensión de jubilación, porque se produjo la sustitución del contratado mediante contrato de relevo en los términos reiterados, habiendo sido demandada, incluso, reclamándole daños y perjuicios por admitir la práctica controvertida.

TERCERO. - El 15-03-2010 la Sección Sindical de USO AENA se dirigió a la Directora de Organización y Recursos Humanos de AENA para notificarle que la DP INSS de Alicante había validado mediante resolución de 15-02-1010 la posibilidad de que se pudiera formalizar un contrato de trabajo con un trabajador con contrato de relevo, que reuniera los requisitos de la Bolsa, en los términos...

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