Sentencia nº 63/2002 de Audiencia Nacional, 14 de Octubre de 2002

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"LABORAL. CONFLICTO COLECTIVO. COMPETENCIA MATERIAL. Se interpone demanda aduciendo que este tribunal no tienme competencia material para entender en este tema. Se entiende en el presente que siendo de orden público las normas que regulan el proceso y, en especial, las que ala competencia se refieren, es necesario, incluso de oficio y, máxime, cuando la excepción se alega en autos, pronunciarse, previamente, sobre ella, sin sujeción a hechos probados y con examen total de lo actuado, a cuyos efectos, oídas las partes y de acuerdocon el razonado informe del Ministerio Fiscal, es procedente declarar la competencia material de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos y ala vista del suplico de la demanda. Se declara la competencia material de la Sala."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

Extracto


Sentencia nº 63/2002 de Audiencia Nacional, 14 de Octubre de 2002

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° : 63/02

Fecha de Juicio 26/09/2002

Fecha Sentencia 14/10/2002

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento 00069/2002

Materia CONFLICTO COLECTIVO

Ponente llmo. Sr.

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias

Contenido Sentencio

Demandante FASA RENAULT, S.A.

Codemandante

Demandado CTE.INTERCENTROS DE FASA

RENAULT, S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

Fasa Renault, S.A....

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