Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Septiembre de 2006

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Resumen


CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Los contratos se perfeccionan por la adjudicación, y tras la adjudicación se ha de celebrar el oportuno contrato administrativo, y el objeto del contrato deberá ser determinado y ha de tener un precio cierto, por lo que es claro que una vez consentido y firmado por los contratistas el contrato de adjudicación con un precio determinado ese precio, y no otro, es el que debe regir las relaciones del contratista con la Administración a salvo las posibilidades de revisión de precios expresamente previstas en las normas que regulan los contratos administrativos. Se desestima recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado, Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Septiembre de 2006

MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso-

administrativo nº 278/2004, interpuesto por la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A,

representada por el Procurador D. Ramón Díaz Porgueres, contra la Resolución de Secretario de

Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2004, que

acuerda no acceder a la solicitud de actualización de precios del presupuesto inicial de la obra "

Proyecto 12/01 y Addenda de obras complementarias nº 1 de la Presa de Andévalo. TT MM de

Puebla de Guzmán y otros ( Huelva). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración G...

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