Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Septiembre de 2006
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Resumen
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Los contratos se perfeccionan por la adjudicación, y tras la adjudicación se ha de celebrar el oportuno contrato administrativo, y el objeto del contrato deberá ser determinado y ha de tener un precio cierto, por lo que es claro que una vez consentido y firmado por los contratistas el contrato de adjudicación con un precio determinado ese precio, y no otro, es el que debe regir las relaciones del contratista con la Administración a salvo las posibilidades de revisión de precios expresamente previstas en las normas que regulan los contratos administrativos. Se desestima recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado, Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Septiembre de 2006
MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SENTENCIA Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso- administrativo nº 278/2004, interpuesto por la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A, representada por el Procurador D. Ramón Díaz Porgueres, contra la Resolución de Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2004, que acuerda no acceder a la solicitud de actualización de precios del presupuesto inicial de la obra " Proyecto 12/01 y Addenda de obras complementarias nº 1 de la Presa de Andévalo. TT MM de Puebla de Guzmán y otros ( Huelva). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración G...Ver el contenido completo de este documento
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