Sentencia nº 47/2007 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 22 de Mayo de 2007
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Resumen
CONVENIO COLECTIVO.DEFECTO LEGAL EN MODO DE PROPONER LA DEMANDA.PRESCRIPCIÓN. IGUALDAD. Constan los suficientes fundamentos objetivos de la diferenciación retributiva resultante, por mor de la configuración del complemento de antigüedad cuestionado, y que obedece a un complejo proceso de fusiones e integración de colectivos, con la superposición de Expedientes de Regulación de Empleo, de la ruptura monopolista indicada y procesos de homologación de condiciones que han minorado las desigualdades preexistentes hasta circunscribirlas a concretas particularidades respecto de un personal o colectivo determinados que ha sido objeto de todo este proceso de subrogaciones, transformación, reordenación y que ocupa una posición desigual. No cabe aceptar que la remisión a la fecha de ingreso que opera el art. 64 del texto convencional tenga una finalidad selectiva o de discriminación de los trabajadores sobre los que incide, ni cabe confundirla con supuestos de exclusión.Se desestima la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 47/2007 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 22 de Mayo de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de mayo de dos mil siete.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados almargen yEN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento 0000080/2005seguido por demanda de USOcontra REPSOL QUIMICA SA,CC.OO.; UGT, C.C. Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍAANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 26 de mayo de 2005 se presentó demanda por USO contra REPSOL QUIMICA, S.A., CCOO, UGT, C.C. Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio.Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de septiembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de pruebaTercero.-. El suplico de la demanda formulada en fecha 26.05.2005 fue del siguiente tenor literal: "Que habiendo por presentado este escrito, justo con sus copias, se sirva admitirlo, cite a las partes para el Acto de Conciliación previo o, en su caso de Juicio y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare y reconozca: 1.- LA NULIDAD DEL ARTICULO 64 del VIII del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A.. 2.- El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece el Anexo VII del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A.". Cuarto.- En fecha 27.05.2005, la parte actora desiste del segundo punto del suplico anteriormente transcrito. Y el 23.09.2005 dicha parte modifica el mismo postulando como redacción definitiva la que sigue: "Que habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, cite a las partes para el Acto de Conciliación previo o, en su caso de Juicio y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare y reconozca: "La Nulidad del Pr...Ver el contenido completo de este documento
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