Sentencia nº 89/2002 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 14 de Diciembre de 2002
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Resumen
CONVENIO COLECTIVO. PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS. PAGA PARA LOS TRABAJADORES. Ante las opiniones contrapuestas de ambas partes, entendiendo la Sala que el informe de la Auditoría no revierte, ni siquiera critica substancialmente, la actuación de la empresa. La Sala no puede, ni debe, entrar a controlar la posible discrepancia entre los beneficios reflejados en la Memoria Anual de la Caja y los que refleja el balance que sirven de base para el cálculo del 1,32 por ciento que la actora impugna. Si hiciéramos lo que venimos de señalar, ello conllevaría una censura a las dotaciones y a los fondos de riesgos, que son decisiones que competen a la Asamblea general y/o al Consejo de Administración, por lo que estaríamos incurriendo en incompetencia de jurisdicción, pues esta materia corresponde a los tribunales del orden civil.No se hace lugar a la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 89/2002 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 14 de Diciembre de 2002
DANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
SENTENCIAMadrid, a catorce de Diciembre de dos mil dos.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados almargen yEN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento 00121/2002seguido por demanda de COMFIA-CCOO, FED. SERVICIOS UGTY CSICA.contra CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRATANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Según consta en autos, el día 27 de Junio de 2002 se presentó demanda por COMFIA- CCOO, FED. SERVICIOS UGT Y CSICA. contra CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA. sobre conflicto colectivoSegundo.- La Sala acor...Ver el contenido completo de este documento
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