Sentencia nº 37/2004 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 24 de Mayo de 2004
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Resumen
"LABORAL. IMPUGNACIÓN DE CONVENIO. RED FERROVIARIA. Se interpone demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sindicato de Circulación Ferroviario, a la que se adhirió en 20 de noviembre siguiente el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, contra Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. Fué objeto en definitiva de la presente demanda la pretensión de que se declare que el Anexo II del XIV Convenio Colectivo de RENFE, epigrafiado;De mejoras de productividad de la U.N. de mantenimiento de infraestructuras en materia de jornadas de trabajo los sábados, domingos y festivos, vulnera el art. 14 de la Constitución al discriminar o en su caso dar trato desigual al colectivo de Ayudantes Ferroviarios, Factores de Circulación, Jefes de Estación y Mandos Intermedios, por no aplicarles dicho Anexo y las condiciones contempladas en el mismo, y en su consecuencia, la nulidad del citado Anexo si los codemandados no cesan en dicha discrminación o trato desigual, aplicando el citado Anexo al mencionado colectivo de Ayudantes Ferroviarios, Factores de Circulación, Jefes de Estación y Mandos Intermedios, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se entiende del análisis del presente que difícilmente puede sostenerse como sensato que los trabajadores, cualquiera que sea su categoría, que desempeñen puestos de trabajo en la unidad de mantenimiento de infraestructuras -sustancialmente dedicada a arreglos de los materiales fijos y móviles, y de los que en un momento dado depende la normal y puntual circulación de trenes- puedan tener un régimen laboral exactamente igual al de otros trabajadores. Se desestima la demanda."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato
→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Noviembre de 2005
Extracto
Sentencia nº 37/2004 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 24 de Mayo de 2004
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
SENTENCIAMadrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.Habiendo visto la Sala de lo Social de esta Audiencia Nacional, compuesta por los Magistrados citados, las presentes actuaciones de DEMANDA NÚMERO 152/2003, en materia de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, promovida por el Sr. Letrado D. Pedro Arriola Turpín, en nombre y representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO, a la que se adhirió el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS y COMITÉ GENERAL DE EMPRESA O INTERCENTROS DE RENFE,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente sentencia, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguie...Ver el contenido completo de este documento
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