Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Junio de 2006

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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Junio de 2006

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 637/2003, se tramita a

instancia de CAMPINGS Y TURISMO S.A., CADENA JOCS, S.A Y PON S.L., representadas por el

Procurador D. Francisco Velasco Muñóz-Cuéllar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18-3-2003, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS, retenciones de capital mobiliario,ejercicios 1990 a 1993, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 177.961,82 euros, sin que la cuota de ninguna de las liquidaciones

impugnadas supera la suma de 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 23-5-2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma junto con la documentación que se acompaña, por devuelto el expediente, por deducida demanda en el recurso 673/03 y, en sus méritos, anule la resolución dictada por el TEAC en fecha 10 de mayo de 2000, parcialmente estimatoria del recurso de alzada nº 4754/00, así como la liquidación que en ella se confirma por el concepto Retenciones de Capital Mobiliario, ejercicios 1990 a 1993, por no ser ajustadas a Derecho».

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

«Que tenga por contestada la demanda, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales procedentes, dicte sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho».

TERCERO. No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 7-6-2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22-6-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de las Entidades CAMPINGS Y TURISMO S.A., CADENA JOCS S.A. y PON S.L. - anteriormente denominada SANTA MARÍA DE CARCER S.A.-, en su condición de beneficiarias de la escisión total de la sociedad PON S.A., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 18 de marzo de 2003, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 10 ...

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