Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Octubre de 2006

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


COSA JUZGADA. IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS. Al no costar que fuese recurrido, adquiriendo por tanto la condición de cosa juzgada administrativa, lo que implica que no pueda volverse sobre dicho acto en forma alguna, debiendo por consiguiente ha de ceñirse forzosamente en el presente recurso a la solicitud efectuada con posterioridad, que es la que realmente constituye el origen de estas actuaciones. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

Frases clave


Sentado lo anterior, es claro que dicho Acuerdo de 10 de septiembre de 1.999 quedó firme y consentido, al no costar que fuese recurrido, adquiriendo por tanto la condición de cosa juzgada administrativa, lo que implica que no pueda volverse sobre dicho acto en forma alguna, debiendo por consiguiente ceñirnos forzosamente en el presente recurso a la solicitud efectuada con posterioridad, en fecha 21 de junio de 2.002, que es la que realmente constituye el origen de estas actuaciones.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Octubre de 2006

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/412/04, interpuesto por la

Procuradora Dª. Adela Cano Lantero en nombre y representación de TABLYCO, S.L., siendo parte

demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre

exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Siendo P...

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