Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Mayo de 2007

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN. IMPUGNACIÓN. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. RAZONABILIDAD. INFRACCIONES. Se reclama contra la resolución del T.E.A.C. relativa al Impuesto sobre Sociedades. La culpabilidad debe ser apreciada, en principio, en las infracciones administrativas en función de la voluntariedad del sujeto infractor en la acción u omisión antijurídica. Y, en tal sentido el Tribunal Supremo ha establecido el criterio de estimar que la voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración tributaria, a diferencia de los supuestos en que lo declara, aunque sea incorrectamente, en razón a algunas deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jurídico razonable y razonada, en cuyo caso nos encontraríamos ante el mero error, que no puede ser sancionable. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Mayo de 2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 467/2004, se tramita a

instancia de INMOBILIARIA ESPACIO, S.A, representada por el Procurador D. Leopoldo Puig Pérez

de Inestrosa, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26-3-2004,

relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1991, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 205.053,79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 20-5--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por cumplido en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda y que a su tenor se dicte Sentencia en la que expresamente se declare:

1º. Que el acto impugnado es la Resolución del TEAC de fecha 26 de marzo de 2004 en el recurso de alzada R.G 4065-00 (R.S 34-04), relativa a una liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1991, y cuantos actos administrativos la preceden.

2º. Que los referidos actos son nulos, sin valor ni efecto alguno, en aplicación de los motivos alegados en esta demanda».

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

«Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho».

TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 8-3-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25-4- 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17-5-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad INMOBILIARIA ESPACIO S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 26 de marzo de 2.004, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por Inmobiliaria Espacio SA, como sociedad sucesora por absorción de Inmobiliaria Dalaga SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 13 de m...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía