Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Junio de 2006
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Resumen
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. El carácter objetivo de la responsabilidad impone que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de la víctima suficiente para considerar roto el nexo de causalidad corresponda a la Administración, pues no sería objetiva aquella responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que causó el daño procedió con negligencia, ni aquella cuyo reconocimiento estuviera condicionado a probar que quien padeció el perjuicio actuó con prudencia. En primera instancia se desestima la demanda- .
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Junio de 2006
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIAMadrid, a veintiseis de junio de dos mil seis.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso-administrativo número 568/2004, interpuesto por D. Íñigo y DÑA. María Antonieta, representados por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian, contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial planteada como consecuencia del fallecimiento de su hijo, Fernando, producida al sufrir un shock por picadura de pez araña, junto a los acantilados de la zona Cala Blava, Cap d'Enderrocat, en Mallorca ( Islas Baleares). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La representación de don Íñigo y doña María Antonieta interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2000, del que, mediante providencia de 18 de julio de 2000, se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO.- Presentada la demanda dentro de plazo, con fecha de 22 de octubre de 2002, en ella se suplicó fuera dictara sentencia en la que, estimando el recurso:1. Se declare la nulidad de las resoluciones administrativas objeto de la presente impugnación.2. Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en relación con el fallecimiento de Fernando el 4 de septiembre de 1998, así como también la concurrencia de responsabilidad por parte de D. Eduardo, Catamaranes Balear SL, Sociedad Estatal de Salvamentos y Seguridad Marítima y Mapfre Industrial de Seguros SA.3. Condene solidaria...Ver el contenido completo de este documento
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