Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Diciembre de 2007
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Resumen
DECLARACIÓN TRIBUTARIA. PRESUNCIÓN DE CERTEZA: Las deducciones que la Inspección efectúa, carecen de suficiente base probatoria, pues resultaría necesario para obtener las consecuencias pretendidas por la Inspección, que por su parte se hubiera desplegado una mayor eficacia, siendo la carga de la prueba a cargo de la Administración, lo que, a juicio de la Sala no se ha producido, pues falta un enlace preciso y directo entre los hechos acreditados y la conclusión de ellos extraída. Se estima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Desconoce la Sala, a qué facturas de Almirall se refiere dicho representante, tampoco la relación que exista con Almirall, y ninguna mención se hace a que los talones fueran entregados al Sr. Casimiro en pago del precio del inmueble de San Cugat, por lo que considera la Sala que las deducciones que la Inspección efectúa sobre la procedencia de los referidos talones, carecen de suficiente base probatoria, pues resultaría necesario para obtener las consecuencias pretendidas por la Inspección, que por su parte se hubiera desplegado una mayor eficacia en orden a acreditar la existencia de un superior precio de venta en el citado inmueble, siendo en este caso la carga de la prueba a cargo de la Administración, lo que, a juicio de la Sala no se ha producido, no pudiéndose atribuir a la confusa y contradictoria prueba desplegada en el expediente, el resultado que la Inspección ha pretendido y el TEAC ha ratificado, pues falta un enlace preciso y directo entre los hechos acreditados y la conclusión de ellos extraída. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 688/2004 que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA DELCARMEN ORTIZ CORNAGO en nombre y representación de D. Casimirofrente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra laResolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 23/7/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5/4/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.CUARTO.- No habiéndose solicitado el re...Ver el contenido completo de este documento
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