Sentencia de Audiencia Nacional, 25 de Octubre de 2004

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Resumen


"DEDUCCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Conforme la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley que versa sobre el Procedimiento para la deducción de las deudas de determinados Entes Públicos, las deudas de derecho público firmes, vencidas, líquidas y exigibles que los Entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás Entidades de Derecho Público tengan con la Hacienda Pública podrán deducirse de las retenciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidade. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento previsto para la deducción por retención previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente, en todo lo que no resulte contrario del Reglamento General de Recaudación para la compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas con cargo a las cantidades correspondientes que la Administración del Estado deba transferir a aquéllas. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 25 de Octubre de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.133/02 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Letrado D.

Benigno Díaz Gaztelu, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

(MADRID), contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de

marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra

acuerdo del Departamento de Recaudación de ...

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