Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Junio de 2006

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Resumen


DEFENSA DE LA COMPETENCIA. La licitud de ese intento de frenar las exportaciones es el asunto que está hoy siendo analizado por las autoridades comunitarias y el intento de distinguir entre un acuerdo de precios y una negativa de venta, susceptibles de ser analizados en dos jurisdicciones diferentes, supondría desvirtuar la realidad económica de la actuación y podría dar lugar a que adoptasen resoluciones contradictorias entre ambas. En definitiva, la negativa de suministro aparece como una conducta instrumental que no puede enjuiciarse como una conducta independiente, pues no es sino un medio para conseguir el fin pretendido. La supeditación del suministro al hecho de que los distribuidores firmen las condiciones generales de venta constituye un acto que refuerza los efectos anticompetitivos de la conducta descrita. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

Frases clave


. No existe independencia sino, por el contrario, una clara explicación económica al conjunto de hechos que se analizan en este procedimiento y que viene dada por el deseo, nunca negado por la interesada, de Glaxo de poner fin a una actividad, la de las exportaciones paralelas de medicamentos, que considera claramente lesivas para sus intereses. La licitud de ese intento de frenar las exportaciones es el asunto que está hoy siendo analizado por las autoridades comunitarias y el intento de distinguir entre un acuerdo de precios y una negativa de venta, susceptibles de ser analizados en dos jurisdicciones diferentes, supondría desvirtuar la realidad económica de la actuación de Glaxo y podría dar lugar a que adoptasen resoluciones contradictorias entre ambas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Junio de 2006

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 132/2004, se tramita, a

instancia de ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES ESPAÑOLES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (ASEPROFAR), representada por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez

Muñoz, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 20 de enero de

2004 (expte. R 514/02), sobre sobreseimiento de expediente, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha intervenido

como parte codemandada GLAXO WELLCOME; S.A., represe...

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