Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2007
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Resumen
"DEFENSA DE LA COMPETENCIA. MULTA. Se revoca la sanción impuesta al recurrente. Lo prohibido no es la posición de dominio, sino la explotación abusiva de esa posición. La explotación abusiva no es sólo una conducta prohibida, sino también una conducta ""típica"", que la Ley considera constitutiva de infracción administrativa, ligando a ella, por tanto, la posibilidad de la imposición de una sanción en sentido estricto. Al enjuiciar si una conducta es constitutiva de explotación abusiva, han de tenerse presentes los principios propios del derecho sancionador, en el sentido de exigencia de que tal calificación de la conducta pudiera ser predecible por su agente, de prohibición del uso de la analogía y de resolución a favor del imputado de las dudas razonables que no hayan podido ser despejadas. Se estima el recurso contencioso administrativo. "
Frases clave
“ "a) Como es obvio, lo prohibido no es la posición de dominio, sino la explotación abusiva de esa posición. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2007
Recurso N° 0000471/2005
AUDIENCIA NACIONALSala de lo Contencioso-AdministrativoSECCIÓN SEXTANúm de Recurso: 0000471/2005Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIONúm. Registro General: 03856/2005Demandante: GAS NATURAL SDG, S.A.Procurador: AFRICA MARTÍN-RICO SANZDemandado: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIACodemandado: ENDESA, S.A.PROC. JOSÉ GUERRERO TRAMOYERESAbogado Del Estado :Ponente Iltma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBOSENTENCIA N°: Ilma. Sra. Presidente:Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBOIlmos. Sres. Magistrados:Dª MERCEDES PEDRAZ CALVOD. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDORD. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSODª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENAMadrid, a trece de marzo de dos mil siete.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de laAudiencia Nacional y bajo el número 471/05, se tramitó a instancia de la entidad GAS NATURAL SDG, S.A., representada por laProcuradora Dña. Africa Martín-Rico Sanz, contra resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 16 de junio de2005, sobre conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estadorepresentada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; Siendo la cuantía del mismo ocho millones de euros (8.000.000 euros).ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte actora interpuso, en fecha 19 de septiembre de 2005, este recurso respecto del acto ante aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el súplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, tenga por formalizada DEMANDA contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la...Ver el contenido completo de este documento
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