Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2007

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Resumen


"DEFENSA DE LA COMPETENCIA. MULTA. Se revoca la sanción impuesta al recurrente. Lo prohibido no es la posición de dominio, sino la explotación abusiva de esa posición. La explotación abusiva no es sólo una conducta prohibida, sino también una conducta ""típica"", que la Ley considera constitutiva de infracción administrativa, ligando a ella, por tanto, la posibilidad de la imposición de una sanción en sentido estricto. Al enjuiciar si una conducta es constitutiva de explotación abusiva, han de tenerse presentes los principios propios del derecho sancionador, en el sentido de exigencia de que tal calificación de la conducta pudiera ser predecible por su agente, de prohibición del uso de la analogía y de resolución a favor del imputado de las dudas razonables que no hayan podido ser despejadas. Se estima el recurso contencioso administrativo. "

Frases clave


"a) Como es obvio, lo prohibido no es la posición de dominio, sino la explotación abusiva de esa posición.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2007

Recurso N° 0000471/2005

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm de Recurso: 0000471/2005

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03856/2005

Demandante: GAS NATURAL SDG, S.A.

Procurador: AFRICA MARTÍN-RICO SANZ

Demandado: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ENDESA, S.A.

PROC. JOSÉ GUERRERO TRAMOYERES

Abogado Del Estado :

Ponente Iltma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA N°:

Ilma. Sra. Presidente:

Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 471/05, se tramitó a instancia de la entidad GAS NATURAL SDG, S.A., representada por la

Procuradora Dña. Africa Martín-Rico Sanz, contra resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 16 de junio de

2005, sobre conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; Siendo la cuantía del mismo ocho millones de euros (8.000.000 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 19 de septiembre de 2005, este recurso respecto del acto ante aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el súplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, tenga por formalizada DEMANDA contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la...

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