Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Diciembre de 2007

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Resumen


DEFENSA DE LA COMPETENCIA. MULTAS. La reducción de la cuantía de la sanción ha tenido en consideración para la determinación de la cuantía de las multas no únicamente la duración de las conductas sancionadas, sino los demás parámetros que miden la importancia de la infracción y a los que se refiere la Ley de Defensa de la Competencia, la modalidad y alcance de la restricción de la competencia, dimensión del mercado afectado y demás circunstancias que en dicho precepto se citan. A la hora de fijar la cuantía de las multas, la circunstancia de la especial gravedad y carácter dañino para la competencia de los acuerdos y conductas de fijación de precios entre competidores, que ha sido reconocida incluso por la nueva ley 15/2007 no aplicable en este asunto por razones temporales de vigencia, que clasifica las faltas en tres grados, leves, graves y muy graves, y considera como falta de la mayor gravedad las conductas colusorias como la enjuiciada que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas. Denegada la reclamación administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

Frases clave


Sin embargo, aún siendo cierto el argumento de la parte demandante, como resulta del cuadro de precios que obra en el Hecho Probado Cuarto de la Resolución impugnada, sin embargo, tampoco tiene en criterio de la Sala relevancia para la reducción de la cuantía de la sanción, por cuanto el TDC ha tenido en consideración para la determinación de la cuantía de las multas no únicamente la duración de las conductas sancionadas, sino los demás parámetros que miden la importancia de la infracción y a los que se refiere el artículo 10 LDC, entre ellos, la modalidad y alcance de la restricción de la competencia, dimensión del mercado afectado y demás circunstancias que en dicho precepto se citan.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Diciembre de 2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 214/2005, se tramita, a

instancia de AUTOESCUELA MÉRIDA, S.L., representada por la Procuradora D. Magdalena

Cornejo Barranco, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 16 de

febrero de 2005, sobre conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de AUTOESCUELA MÉRIDA, S.L. interpuso r...

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