Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Julio de 2004

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Resumen


DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN. El derecho, para tener la condición jurídica de adquirido, debe estar incorporado efectivamente al patrimonio jurídico de una persona, diferenciándose así de otros conceptos como la expectativa, la pendencia, el derecho eventual o el derecho de futuro. Esa incorporación del derecho al patrimonio debe encontrarse sancionada por la ley con un carácter irrevocable, evidencia que ningún derecho adquirido se desconoce, siendo inaceptable el que pueda pretenderse una congelación o inmutabilidad absoluta de las situaciones. La pretendida existencia de esos derechos adquiridos resulta, carente de fundamento si se tiene en cuenta que la relación funcionarial previa de la que traen causa las pensiones cuya actualización se pretende, aparece enmarcada en un régimen jurídico objetivo que, por ser definido legal y reglamentariamente, resulta también modificable por uno u otro instrumento normativo, sin que, consecuentemente, pueda pretenderse que esa situación estatutaria quede congelada en el tiempo. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

Frases clave


Frente a ello no puede aducirse que exista un derecho consolidado de la actora a la actualización individualizada que pretende al amparo de las Leyes Presupuestarias de los años 1.981, 82 y 83, pues se puede llegar a la conclusión de que el derecho, para tener la condición jurídica de adquirido, debe estar incorporado efectivamente al patrimonio jurídico de una persona, diferenciándose así de otros conceptos como la expectativa, la pendencia, el derecho eventual o el derecho de futuro. Esa incorporación del derecho al patrimonio debe, además, encontrarse sancionada por la ley con un carácter irrevocable, lo que, proyectado en el caso que nos ocupa, evidencia que ningún derecho adquirido se desconoce, siendo inaceptable el que pueda pretenderse una congelación o inmutabilidad absoluta de las situaciones.

La pretendida existencia de esos derechos adquiridos resulta, en efecto, carente de fundamento si se tiene en cuenta que la relación funcionarial previa de la que traen causa las pensiones cuya actualización se pretende, aparece enmarcada en un régimen jurídico objetivo que, por ser definido legal y reglamentariamente, resulta también modificable por uno u otro instrumento normativo, sin que, consecuentemente, pueda pretenderse que esa situación estatutaria quede congelada en el tiempo (tal como se ha declarado ya, entre otras, en las SSTC 99/1987 y 129/1987, en sus Fundamentos Jurídicos 6º y 4º, respectivamente).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Julio de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 560/02, se tramita a

instancia de Dª Marcelina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de noviembre de 2001, sobre denegación de actualización de

Pensión de Viudedad; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso, en fecha 18 de abril de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los prec...

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