Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2007
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Resumen
DENEGACION DE ASILO. El recurrente no abandonó su país a causa de una grave situación política o de conflicto armado o guerra civil, porque en la actualidad no concurren esas circunstancias en ese estado, y, además, nada lleva a pensar que el retorno al país de origen pudiera suponer un riesgo real de ser objeto de trato inhumano o degradante . Se estima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ incluso si se aceptara la veracidad del relato del solicitante, no se aprecia que las actitudes de las autoridades de su país respondieran a una marcada conducta de oposición continua en el tiempo y de carácter personal y específica contra el mismo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2007
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA Madrid, a treinta de enero de dos mil siete. Visto el recurso contencioso-administrativo nº 278/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Rodrigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Salto Maquedano, contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación derecho de asilo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 2 de diciembre de 2004, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al actor, nacional de Cuba. SEGUNDO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se declarase nula la resolución recurrida por ser contraria a derecho e igualmente autorización de residencia conforme al art. 17.2 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado. TERCERO.- El Abogado del Estado contestó la demanda, en el que ...Ver el contenido completo de este documento
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