SAN, 1 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5360

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1360/00 interpuesto por el

Procurador D. Fernando Rodríguez- Jurado Saro, en nombre y representación de D. Andrés , siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre pensión extraordinaria de jubilación. Siendo Ponente, la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 5 de octubre de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa en única instancia contra Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 17 de julio de 1997, por la que se denegó pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y presentadas conclusiones, se declararon los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 5 de octubre de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa en única instancia contra Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 17 de julio de 1997, por la que se denegó pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita que se declare la nulidad del acto impugnado y el derecho del recurrente a que la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, sea considerada como acaecida en acto de servicio o con ocasión o como consecuencia del mismo, procediéndose al señalamiento de la pensión extraordinaria correspondiente, con abono de los intereses legales.

En defensa de su pretensión invoca el art. 47.2 y art. 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR