Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE EXENCIONES. Las exenciones o bonificaciones previstas en las norma fiscal excluye para el cálculo de la dotación a la provisión por insolvencias los saldos pendientes no vencidos. No tendrán la consideración de partidas deducibles las dotaciones a la provisión por insolvencias que correspondan a operaciones cubiertas con garantía real, excepto que fuese insuficiente o de difícil realización. Desestimada la reclamación administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 252/00 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

CARLOS MAIRATA LAVIÑA, en nombre y representación de BANCO HERRERO, S.A.AHORA

BANCO DE SABADELL, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

14/01/00 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 07/04/00 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11/04/00 con reclamación del expediente administrat...

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