Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE EXENCIONES. Las exenciones o bonificaciones previstas en las norma fiscal excluye para el cálculo de la dotación a la provisión por insolvencias los saldos pendientes no vencidos. No tendrán la consideración de partidas deducibles las dotaciones a la provisión por insolvencias que correspondan a operaciones cubiertas con garantía real, excepto que fuese insuficiente o de difícil realización. Desestimada la reclamación administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002
SENTENCIAMadrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 252/00 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA, en nombre y representación de BANCO HERRERO, S.A.AHORA BANCO DE SABADELL, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14/01/00 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 07/04/00 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11/04/00 con reclamación del expediente administrat...
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