Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Enero de 2003
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Enero de 2003
EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA Madrid, a veintitrés de enero de dos mil tres. Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido EL REAL OVIEDO S.A.D., representado por la Procuradora DOÑA SILVIA CASIELLES MORÁN y asistido por el Letrado DON CELSO GONZÁLEZ GARCÍA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección. DON JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 20 de diciembre de 1996, los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias incoaron a la recurrente acta de disconformidad (A.02) nº 60952921, al considerar de naturaleza salarial y por tanto sujetas a retención, las contraprestaciones satisfechas por el sujeto pasivo a las sociedades cedentes de los derechos de imagen de sus jugadores y técnicos. El acta incoada proponía la correspondiente regularización de la situación fiscal mediante una liquidación de 537.002.278 pts. Tras la emisión de informe ampliatorio del acta y las alegaciones de la recurrente, la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo el 23 de enero de 1997, modificando la propuesta contenida en el acta y fijando la deuda tributaria en 324.383.000 pts. SEGUNDO.- Disconforme con la liquidación practicada, la recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que fue desestimada por resolución de 25 de septiembre de 1998. Y contra esta resolución, recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimado también por resolución de 20 de octubre de 2000. TER...Ver el contenido completo de este documento
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