SAN 153/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3548
Número de Recurso276/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000276/2013seguido por demanda de FSC-CC.OO(Letrado D. David Chaves)contra EDICIONES EL PAIS SL(Letrado Martín Godino); DIARIO AS SL(Letrado Martín Godino); ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONOMICOS SA (Letrado Martín Godino) ; PRESSPRINT SL(Letrado Martín Godino); MINISTERIO FISCAL;sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Junio de 2013 se presentó demanda por FSC-CC.OO contra EDICIONES EL PAIS SL; DIARIO AS SL; ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONOMICOS SA ; PRESSPRINT SL; MINISTERIO FISCAL; sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de Julio de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Siendo parte el Ministerio Fiscal. CUARTO . - En el momento del juicio la parte demandante desistió del punto segundo de su demanda relativo al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social no realizadas a los trabajadores los días de la huelga. QUINTO . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS sostuvo que la decisión de las empresas demandadas de contratar la publicación de los periódicos con otras entidades durante los días de huelga constituye una violación del derecho fundamental de huelga y reclama que así se declare. Solicitando, además, una indemnización consistente en el reintegro a los trabajadores de los salarios dejados de percibir durante la huelga y en el abono de 100.000 # o la cantidad que la Sala estime oportuna al sindicato. La postulación de las empresas se opuso a la demanda. Razonó que no se ha obstaculizado el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores de la empresa PRESSPRINT; que se han causado daños a la empresa como consecuencia de la huelga; y, por último, que de estimarse la demanda se produciría un efecto multiplicador de la huelga que afectaría a otras empresas del grupo en las que no se ejercitaba el derecho a la huelga. El Ministerio Fiscal emitió su dictamen. SEXTO. - Son hechos conformes: -PRESSPRINT imprime medios del GRUPO PRISA y de otros medios. -El control de PRESSPRINT corresponde a DIARIO EL PAIS SL. -PRESSPRINT tiene acuerdos mercantiles con otros medios como VOZ DE GALICIA, LA VANGUARDIA y MUNDO DEPORTIVO. -La huelga se convocó en la empresa PRESSPRINT coincidiendo con el periodo de consultas del despido colectivo proyectado en dicha empresa. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo, pero finalmente se consiguió el acuerdo en fecha 31 de diciembre de 2012. -Durante la huelga se paralizó la actividad de impresión en PRESSPRINT. -Se imprimieron periódicos por otras empresas no pertenecientes al grupo. -Se han impugnado las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo. -El GRUPO es mercantil, no patológico laboral, como se ha ratificado en sentencia de la AN de 10 de octubre de 2010 y, posteriormente, del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2011 . -El descuento a los trabajadores por la huelga asciende a 40.132 #.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa PRESSPRINT SLU tiene como objeto de su actividad la producción, impresión, publicación y difusión por cuenta propia o ajena de diarios, semanarios y toda clase de publicaciones periódicas legalmente autorizadas.

PRESSPRINT realiza la actividad y producción de todas las publicaciones de prensa diaria del GRUPO PRISA y realiza, además, otras publicaciones que no son de dicho grupo: VOZ DE GALICIA; LA VANGUARDIA y EL MUNDO DEPORTIVO.

La empresa tiene un único socia: DIARIO EL PAIS SL, que posee el 100% de su capital social y actúa como administrador único. Ambas entidades corresponden al GRUPO PRISA.

PRESSPRINT tiene suscritos contratos mercantiles con las siguientes empresas correspondientes al GRUPO PRISA:

-EDICIONES EL PAIS SL para la impresión de las distintas ediciones del DIARIO EL PAIS.

-DIARIO AS SAL para la impresión y producción de este diario deportivo.

-ESTRUCTURA GRUPO DE MEDIOS ECONOMICOS SA paral a impresión del diario Cinco Días.

SEGUNDO

La empresa PRESSPRINT, en la fecha de la convocatoria de la huelga, contaba con dos centros de trabajo en Madrid y Barcelona. En la actualidad sólo sigue operativo el centro de Madrid, habiéndose cerrado el centro de Barcelona, precisamente como consecuencia del proceso de reestructuración que dio lugar a la huelga.

TERCERO

El Comité de Empresa y la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, convocaron huelga en los centros de trabajo de Madrid y Barcelona los días 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de Diciembre de 2012, durante toda la jornada.

La huelga se convocó como consecuencia del proceso de despido colectivo llevado a cabo por la empresa que afectaba a 92 trabajadores (80 en Barcelona, lo que suponía el cierre del centro, y 12 en Madrid). En otras empresas del Grupo también se ha seguido un proceso de reestructuración de plantillas y el menos en una de ellas, EDICIONES EL PAIS SL, también se anunció la convocatoria de una huelga. Consta que en los procesos de consulta de los procesos colectivos seguidos en ESTRUCTURA GRUPO DE MEDIOS ECONOMICOS, EDICIONES EL PAIS SL y PRESSPRINT SL, intervinieron por parte de la empresa Dª Rosario como Directora de Recursos Humanos y Dª Norberto como Jefa de Desarrollo de Recursos Humanos. En concreto, en el proceso de consultas de PRESSPRINT SL también intervino por parte de la empresa Dª Begoña, Directora General de Recursos Humanos de Prisa Noticias.

CUARTO

En diciembre de 2012 la empresa imprimía los siguientes periódicos:

En el centro de Madrid:

-EL PAIS: parte de la edición nacional y de la totalidad de Madrid;

-DIARIO DEPORTIVO AS: del que se imprimen las ediciones de Extremadura y Madrid;

-DIARIO ECONOMICO CINCO DIAS: ediciones de Andalucía y Madrid;

-EL MUNDO DEPORTIVO: edición Madrid;

-LA VOZ DE GALICIA: edición Madrid;

-LA VANGUARDIA: edición Madrid.

En el centro de Barcelona: -DIARIO EL PAIS: edición Cataluña,

-AS: edición Cataluña;

-CINCO DIAS: edición Cataluña.

QUINTO

La huelga tuvo lugar los días 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2012. Fue secundada por la totalidad de la plantilla de ambos centros y se paralizó la actividad de impresión. Aún así, los diarios antes relatados se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad. En concreto en Cataluña la impresión fue realizada por la empresa IMPRINTSA e INDUGRAF con la que no existe contrato mercantil. Y la correspondiente al centro de Madrid por BEPSA, PRINTOLID, IMPRESA NORTE e IMPRINTSA.

SEXTO

El Comité de Empresa de los centros de trabajó denunció este último hecho ante las Inspección de Trabajo de Madrid (14/12/2012) y Barcelona (17/12/2012), al considerar que se estaba vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores. Habiéndose levantado actas de infracción por ambas Inspecciones, frente a las cuales las empresas han realizado alegaciones. En concreto constan levantadas actas, al menos, frente a la empresa DIARIO AS SAL y EDICIONES EL PAIS SL.

SEPTIMO

Aunque el proceso de negociación del despido colectivo terminó iniciado el PRESSPRINT el 26 de noviembre de 2012 terminó sin acuerdo el 25 de diciembre de 2012. El 31 de diciembre de 2012 se alcanzó un acuerdo y consta que el 9 de enero de 2103 hubo una reunión entre las partes para su desarrollo.

OCTAVO

Los salarios que los trabajadores de la empresa PRESSPRINT dejaron de percibir durante la huelga alcanzan la suma de 40.132 #. Las pérdidas de la empresa durante dichos días alcanzan la suma de 345.227,23 #. De los cuales 272.079,85 # corresponden al centro de Madrid y 73.137,48 # al de Barcelona. De la suma total de pérdidas 25.395,97 # corresponden a los ingresos dejados de percibir por los contratos de empresas ajenas al grupo y 319.831,26 # corresponde a ingresos dejados de percibir procedentes de empresas del grupo. Es decir, de la facturación total de las pérdidas el 93 % correspondería a ingresos procedentes de empresas procedentes del grupo y el 7% a empresas de fuera del grupo (s.e.u.o.).

NOVENO

La actual estructura de las empresas del GRUPO EL PAIS tuvo su origen en un proceso iniciado el 20 de febrero de 2009. Dicho proceso fue iniciado por una comunicación por la cual se inicia la segregación y transmisión de las distintas unidades productivas del DIARIO EL PAIS SL por el cual se transfirió a AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA AIE, los activos y pasivos de DIARIO EL PAIS SL afectos a los servicios de Administración, Gestión de Personal. Sistemas, Distribución, Servicios Generales y Preproducción. También se transfirió a EDICIONES EL PAIS SL los activos y pasivos del DIARIO EL PAIS SL afectos a la actividad de realización y venta de contenidos informativos en papel, internet y móvil. Y, por último, se transfirió a PRESSPRINT los activos y pasivos del DIARIO...

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