SAN 232/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5519
Número de Recurso401/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 401/13 seguido por demanda de LUMAC, S.A. (letrado D. Juan Hernández López) frente a FOGASA (no compareció) y D. Matías (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Sabino (letrada Dª Nuria Isabel Rodríguez Vega), D. Luis María (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Alejo (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Celestino (letrada Dª Nuria Isabel Rodríguez Vega), D. Fausto (letrado D. Ángel Martín Aguado, D. Jenaro (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Ovidio (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Valentín (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Anton (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Darío (letrado

D. Ángel Martín Aguado), D. Fulgencio (letrada Dª Nuria Isabel Rodríguez Vega), D. Leon (letrada Dª Nuria Isabel Rodríguez Vega), D. Rodolfo (letrada Dª Nuria Isabel Rodríguez Vega), D. Carlos José (letrado D. Ángel Martín Aguado), D. Adolfo (letrada Dª Nuria Isabel Rodríguez Vega), D. Celso (letrada Dª Isabel Rodríguez Vega) sobre despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24-09-2013 se presentó demanda por LUMAC, S.A. frente a Fogasa y D. Matías, D. Sabino, D. Luis María, D. Alejo, D. Celestino, D. Fausto, D. Jenaro,

D. Ovidio, D. Valentín, D. Anton, D. Darío, D. Fulgencio, D. Leon, D. Rodolfo, D. Carlos José, D. Adolfo, D. Celso por despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19-12-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

LUMAC, SA ratificó su demanda, mediante la que pretende dictemos sentencia en la que declaremos, que el despido colectivo, promovido por ella, se ajustó a derecho.

Destacó, a estos efectos, que el período de consultas se llevó a cabo con todos los trabajadores de la empresa, porque se negaron a elegir representantes ad hoc. - Subrayó que se aportó la documentación pertinente y se negoció de buena fe, sin que se pudiera alcanzar acuerdo finalmente, aunque los trabajadores no pusieron nunca en cuestión la concurrencia de causas económicas y productivas, como no podría ser de otro modo, puesto que la empresa tuvo fuertes pérdidas en 2012 y los seis primeros meses de 2013, como consecuencia del desplome de sus ventas.

D. Matías, D. Luis María, D. Alejo, D. Fausto, D. Jenaro, D. Ovidio, D. Valentín, D. Anton, D. Darío, D. Carlos José

se opusieron a la demanda, porque el despido colectivo no se negoció con los representantes de los trabajadores, que es un requisito de orden público, a tenor con lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Directiva 1998/59/CE, en relación con los arts. 51.2 y 41.4 ET, por lo que debería declararse la nulidad del despido.

Destacó que la empresa había promovido un ERTE previo, que fue anulado por varias sentencias y negó que hubiera una situación económica negativa, por cuanto la empresa rechazó un contrato con la UTE SECUM de 25-04-2013, que hubiera proporcionado dos años de trabajo. - Denunció, por otra parte, que la empresa repartió dividendos en 2011 por un importe de 800.000 euros, acreditando, de este modo, que su situación económica es totalmente artificiosa.- Denunció finalmente que la mayor parte de los problemas de la empresa se debe a fallidos y morosos.

D. Sabino D. Celestino D. Fulgencio D. Leon D. Rodolfo D. Adolfo D. Celso se allanaron a la demanda.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Se niega que el sector esté en situación de cierre aunque si deprimido. Por la empresa se rechazó una obra con SECAM que se preveía de una duración de dos años.

- Hubo cuatro reuniones en el periodo de consultas:

1) con 16 trabajadores

2) con 17 trabajadores.

3) con 16 trabajadores.

4) con 16 trabajadores.

- No se puso a disposición la indemnización si bien se pagó después.

- Se repartieron dividendos en el ejercicio de 2010-2011 en cuantía de 800.000 euros.

- Las pérdidas responden a los fallidos y morosos.

- En el ejercicio de 2012 la empresa concedió importantes créditos a las empresas del grupo.

Hechos Pacíficos:

- El ERTE fue declarado nulo por sentencias de los Juzgados de lo Social.

- No había RLTy no se alegó adhoc.

- Las reuniones se celebraron en Madrid siendo los gastos de transporte, comida a costa de los trabajadores.

- Las cuentas de 2012 no estaban auditadas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La empresa LUMAC, SA tenía una plantilla de 17 trabajadores, quienes prestaban servicios en más de una comunidad autónoma. - En la empresa demandada no hay representantes unitarios de los trabajadores.

SEGUNDO

- La empresa citada promovió un procedimiento de suspensión de contratos, cuya duración prevista fue de 319 días, que afectó a toda su plantilla y comenzó a ejecutarse el 13-02-2013. - Varios trabajadores interpusieron demanda contra dicha medida, que fue declarada nula por sentencias de los Juzgados de lo Social nº 1 de Albacete de 21-06-2013 y nº 3 de Albacete de 23-07-2013.

TERCERO

El 25-04-2013 la UTE SECOM suscribió un contrato con la empresa LUMAC, cuyo precio unitario ascendía a 2.121.142, 75 euros, aunque dicho contrato nunca llegó a ejecutarse.

CUARTO

- El 19-07-2013 la empresa demandada notificó a todos sus trabajadores su decisión de promover un procedimiento de despido colectivo, cuyo objetivo era la extinción de todos los puestos de trabajo.

- En dicha comunicación se les invitó a participar en un período de consultas, que se llevaría a cabo desde el 22-07 al 5-08-2013. - En la comunicación se les informó que la causa era económica y se les adjuntó listados de trabajadores afectados y empleados, así como su clasificación profesional y su distribución por centros de trabajo y se aclaró que no se aportaban criterios selectivos, puesto que afectaba a la totalidad de la plantilla.

- Se aportó, así mismo, el listado de trabajadores mayores de 55 años.

Se adjuntó a las cartas nominativas citadas la documentación siguiente: memoria; informe técnico; vidas laborales de las cuentas de cotización de Albacete y Madrid; cuentas auditadas de 2011; cuentas de 2012 y avance de 2013; declaraciones de IVA de 1-01-2011 a 30-06-2013 y cartera de pedidos a 30-06-2013.

QUINTO

- El 25-07-2013 se produce la primera reunión, a la que acuden los 17 trabajadores de la empresa, donde se les informa por primera vez, que pueden elegir una comisión ad hoc, lo que se rechaza por los trabajadores, quienes prefirieron negociar de modo conjunto, sin que la empresa les informara de las consecuencia de la falta de elección de representantes. - El 29-07 se produce nueva reunión, a la que acuden todos los trabajadores, cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida, donde los trabajadores, asesorados por doña Juliana de FECOMA CCOO, propusieron lo siguiente: Indemnización de 40 días año trabajado con un tope de 15 mensualidades; que la diferencia que no cubre el FOGASA por los topes legales los asuma la empresa y la creación de una bolsa de trabajo con los trabajadores despedidos, pero en todo caso la decisión de volver a trabajar con la empresa sea siempre la decisión del trabajador. - La empresa explicó que no podía asumir las indemnizaciones solicitadas. - El 1-08-2013 se produce nueva reunión, a la que acuden 16 trabajadores, porque uno de ellos se excusó por enfermedad de un familiar, donde la empresa pide disculpas por no poder identificar a los trabajadores que pretendía excluir del despido, informa sobre una de las sentencias que anularon el ERTE y oferta una bolsa para complementar las indemnizaciones entre 2.500 y 3.000 euros, lo que no se acepta por los trabajadores. - El 5-08-2013 se produce la última reunión, a la que acuden 16 trabajadores y la empresa oferta incrementar la bolsa a 40.000 euros a repartir por los trabajadores como consideraran oportuno y estos reclaman 100.000 a repartir con arreglo a criterios de antigüedad, lo que no se acepta por la empresa. - Se pasa a votar y el resultado es de 8 a favor de la propuesta empresarial y 9 en contra, por lo que se concluyó sin acuerdo el período de consultas.

SEXTO

- La empresa notificó a la DGE la conclusión del período de consultas sin acuerdo, así como su decisión de despedir a trece trabajadores. - Notificó también su decisión a todos sus trabajadores.

SÉPTIMO

- El 8-08-2013 notificó las cartas de extinción de los contratos a los trece trabajadores despedidos.

OCTAVO

- El importe neto en euros de la cifra de negocios de la empresa demandada ascendió a

10.332.562, 81(2011); 3.622.486, 70 (2012). - Las cifras de ventas se redujeron un 72, 02% respecto a 2011 y en los seis primeros meses de 2013 se redujeron un 58, 13%.

Sus gastos de personal en euros ascendieron a - 3.839.235, 13 (2011); 1.839.287, 44 (2012)

Sus resultados de explotación ascendieron a 1.125.647, 53 (2011); - 471.952, 87 (2012).

Sus...

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