SAN 92/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2007
Número de Recurso66/2014

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 66/2014 seguido por demanda de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. ( COMFIA-CCOO) ( letrado Dña. Sonia de Pablo Portillo) contra HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L. ( letrado D. Adriano Gómez) sobre despido colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día xx de xx de 199x se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. ( COMFIA-CCOO)contra HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L. sobre despido colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- La parte demandante inicialmente hizo algunas correcciones en la demanda y por lo demás se ratificó en la misma, si bien inicialmente pretendió ampliar el suplico a aquellos despidos producidos posteriormente a la fecha de 10 de febrero consignada en el suplico, de lo que desistió ante la alegación de indefensión de la empresa, exponiendo a continuación la representante procesal de la parte actora los motivos que fundaban su pretensión. Se opuso a la estimación de dichas pretensiones la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos: - Se han extinguido 16 contratos de obra porque concluyó la obra. De estos 15 corresponden al servicio VIP, Barclays se extinguen 13/12/13. - Se extinguió un contrato del servicio Vida Caixa NUM000 el 5/02/14. - De las 25 extinciones de contratos de obra o servicios determinados afectados por el convenio de contact Center 4 de estos contratos eran asociados al contrato con Bankia por la caída del 40% del Servicio. - 11 contratos del servicio de tarjetas KIC de Barclays se extinguieron por reducción de la actividad. - Se extinguieron dos contratos temporales del Servicio de reclamaciones de la Caixa por caída de actividad de un 50%. - Tres contratos temporales asociados a Segur Caixa han sido extinguidos por la caída del volumen en un 40,5%. - Cuatro contratos temporales asociados a soporte genérico de oficinas de la Caixa se han extinguido porque se han reducido un 18 % la actividad. - Un contrato temporal asociado a la activación de tarjetas de Nova Galicia se extingue por la caída de volumen del 45%. - Se ha notificado a la RLT cuatro despidos de Bankia y 11 de Barclays. - Un trabajador no ha superado el periodo de prueba. - Se ha producido cuatro traspasos voluntarios dentro del grupo.

Hechos Pacíficos: - La empresa tiene 7 centros y 1500 trabajadores. - En el periodo 01/12/13 a 18/02/14 se han producido 28 despidos disciplinarios de los cuales la mayoría por disminución de rendimiento y uno por trasgresión de la buena fe contractual. De los 28, 26 se han conciliado con declaración de improcedencia indemnizada; Elena fue despedida 10/12/13 y no impugno su despido; Marina fue despedida el 30/01/14 ha impugnado el despido ante el Juzgado Social 15 de Valencia. - Se han producido 3 despidos objetivos el 10/2/14 qué se han conciliado con calificación de improcedencia. - En Abril 2013 emite un informe la inspección de trabajo que da por buena la contratación temporal de la empresa salvo D. Raúl que lo nova en indefinido la empresa. - Se han extinguido 67 contratos eventuales por expiración del término. - 25 contratos por obra o servicio determinado se extinguen por reducción parcial de actividad de la contratación afectados por el convenio de Contact Center. - Se han producido 14 bajas voluntarias. - Se han producido 7 excedencias.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Hewlett Packard Procesos de Negocio España S.L. tiene siete centros de trabajo en distintas Comunidades Autónomas y una plantilla de alrededor de 1500 trabajadores. Las relaciones laborales en la empresa se rigen por tres convenios colectivos distintos:

II Convenio colectivo estatal del Sector de Contact Center (BOE 27/07/2012, núm. Código de convenio número 99012145012002);

Colectivo Provincial del sector de Oficinas y Despachos de A Coruña;

Colectivo Provincial del sector de Oficinas y Despachos de Almería.

SEGUNDO

Entre los días 20 y 30 enero de 2014 la empresa despidió disciplinariamente a 28 trabajadores con contrato indefinido de los centros de trabajo de Sant Cugat (Barcelona), Valencia y A Coruña.

Con 26 de ellos llegó a un acuerdo en el acto de conciliación administrativa previo al proceso judicial de impugnación del despido o en el acto de conciliación judicial reconociendo la improcedencia del despido e indemnizando a los mismos, en concreto con los siguientes:

1. Dª Eufrasia 2. Dª Ofelia 3. Dª Elisenda 4. D. Avelino 5. Dª Modesta 6. D. Eutimio 7. Dª Edurne

8. Dª Micaela 9. Dª María Inés 10. Dª Elisa 11. Dª Martina 12. Dª María Cristina 13. Dª Dulce, 14. Dª Natalia 15. Dª Adela 16. Dª Estela 17. Dª Paulina 18. Dª Amelia 19. Dª Flora 20. Dª Rita 21. Dª Azucena 22. Dª Isabel 23. Dª Tania 24. D. Raúl 25. Dª Delfina 26. Dª Natividad

La trabajadora Dª Elena no impugnó su despido disciplinario.

La trabajadora Dª Marina impugnó su despido disciplinario, sin haber alcanzado acuerdo en conciliación con la empresa, dando lugar a los autos 253/2014 que se tramitan en el Juzgado de lo Social número 15 de Valencia.

TERCERO

El día 10 de febrero de 2014 la empresa procedió a despedir por causas objetivas al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores a tres trabajadoras con contrato indefinido del centro de trabajo de Valencia, en concreto a:

1. Dª Blanca 2. Dª Leticia 3. Dª Marí Jose

Con las tres se pactó en acto de conciliación la calificación de dichos despidos como improcedentes.

CUARTO

El día 10 de febrero de 2014 la empresa extinguió contratos concertados por obra o servicio consistente en atender la contrata con Bankia para el Centro de Atención al Usuario, motivado por la reducción del volumen de dicha contrata comunicada por la empresa cliente. Los trabajadores cuyo contrato se extinguió fueron:

1. Esmeralda 2. Raimunda 3. Bárbara

Con estos trabajadores firmó un acuerdo extrajudicial por el cual elevó la indemnización por finalización del contrato hasta alcanzar la propia del despido improcedente.

QUINTO

El día 13 de febrero de 2014 la empresa extinguió contratos concertados por obra o servicio consistente en atender la contrata con Barclays para el KYC Remediation, motivado por la reducción del volumen de dicha contrata comunicada por la empresa cliente, que ordenó a la demandada reducir el número de trabajadores contratados adscritos a la contrata en once personas. Los trabajadores cuyo contrato se extinguió fueron:

1. Mariola 2. Adoracion 3. Gabriela 4. D. Ángel Jesús 5. D. Casimiro 6. Dª Tatiana 7. Dª Crescencia

8. Dª Olga 9. D. Geronimo 10. Dª Bernarda 11. Dª Luisa

Parte de estos trabajadores han entablado demanda judicial contra la empresa impugnando el despido, no constando que haya recaído sentencia.

SEXTO

El 20 de enero de 2014 la empresa extinguió el contrato de la trabajadora Dª Belinda alegando "una disminución del volumen del contrato mercantil del servicio" al que el contrato estaba adscrito, sin identificar el mismo. En la misma fecha pactaron elevar la indemnización de extinción de contrato hasta la propia del despido improcedente.

SÉPTIMO

El 27 de enero de 2014 la empresa extinguió varios contratos de trabajo alegando "una disminución real del volumen del servicio" al que el contrato estaba adscrito, sin identificar el mismo. En la misma fecha suscribió acuerdos con los trabajadores que elevaban la indemnización por despido. Estos trabajadores eran:

1. Dª Margarita 2. Dª Adriana 3. Dª Guillerma 4. D. Valentín 5. Dª Victoria 6. D. Marco Antonio

El despido de la trabajadora Dª Margarita está impugnado judicialmente, sin que conste que haya recaído sentencia.

OCTAVO

El 30 de enero de 2014 la empresa extinguió varios contratos de trabajo alegando "una disminución real del volumen del servicio" al que el contrato estaba adscrito, sin identificar el mismo. En la misma fecha suscribió acuerdos con los trabajadores que elevaban la indemnización por despido. Estos trabajadores eran:

1. Dª Fátima 2. Dª Sofía

NOVENO

El 10 de febrero de 2014 la empresa extinguió el contrato de trabajo de Dª Emilia alegando "una disminución real del volumen del servicio" al que el contrato estaba adscrito, identificando éste como el servicio de CAU Bankia. En la misma fecha suscribió acuerdo con la trabajadora que elevaba la indemnización por despido

DÉCIMO

El 28 de febrero de 2014 la empresa extinguió el contrato de trabajo de Dª Sabina alegando la finalización del servicio para el que el trabajador estaba adscrito, sin identificar el mismo. En la misma fecha suscribió acuerdo con la trabajadora que elevaba la indemnización por despido.

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