Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Marzo de 2001

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Resumen


INTERESES DE DEMORA. La comunicación al deudor no podrá efectuarse una vez que haya expirado un plazo de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento de la deuda aduanera. No obstante, cuando la causa de que las autoridades aduaneras no hayan podido determinar el importe exacto de los derechos legalmente adeudados sea un acto persegible judicialmente, dicha comunicación se efectuará, en la medida prevista por las disposiciones vigentes, después de la expiración de dicho plazo de tres años. Se estima en parte el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante, Sociedad

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Marzo de 2001

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1751/1998, se tramita a

instancia de LOEWE, S.A. representado por la Procuradora Dª María del Pilar de los Santos

Holgado, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 24 de Septiembre de 1.998, sobre Liquidación d...

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