SAN, 20 de Febrero de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3888
Número de Recurso497/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 497/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Virginia Lobo Ruiz en representación de Dª

Alejandra Y D. Jose Francisco , contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 24 de junio de 2004 en materia

de responsabilidad por deudas tributarias. En los presentes autos ha sido parte la Administración

demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Virginia Lobo Ruiz en representación de Dª Alejandra Y D. Jose Francisco se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de junio de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 25 de octubre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 9 de marzo de 2005, y por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 24 junio 2004 en base a los hechos siguientes: La Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT dictó el 30 marzo 1999 acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria en el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad HALLWAT S.A., en aplicación del art. 40.1 LGT por importe de 554.383'13 € que tenían su origen en las actas de inspección por IVA ejercicios 1992 y 1993 e IRPF retenciones 1993 y 1994 contra el administrador D. Jose Francisco . Transcurrido el periodo voluntario de pago que se concedió en el acuerdo de derivación fueron emitidas providencias de apremio el 16 junio 1999, así como acuerdo de embargo cautelar de bienes, lo que fue objeto de recurso de reposición desestimado el 23 julio 1998. Contra los actos anteriores se interpusieron cuatro reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Madrid que se acumularon siendo desestimadas en resolución de 27 mayo 2002. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de 24 junio 2004 desestimó el mismo. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Asimismo y el 30 marzo 1999 la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria en el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad HALLWAT S.A., en aplicación del art. 40.1 LGT por importe de 554.383'13 € que tenían su origen en las actas de inspección por IVA ejercicios 1992 y 1993 e IRPF retenciones 1993 y 1994 contra la administradora Dª Alejandra . Transcurrido el periodo voluntario de pago que se concedió en el acuerdo de derivación fueron emitidas providencias de apremio el 16 junio 1999, así como acuerdo de embargo cautelar de bienes, lo que fue objeto de recurso de reposición desestimado el 23 julio 1998. Contra los actos anteriores se interpusieron cuatro reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Madrid que se acumularon siendo desestimadas en resolución de 27 mayo 2002. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de 24 junio 2004 desestimó el mismo. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso: la improcedencia de las sanciones. Inexistencia de representación legal en las actas levantadas. Que D. Jose Francisco cesó en su cargo de administrador el 13-9-94 nombrándose un nuevo administrador. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se anulen las resoluciones recurridas y se declare la improcedencia de la derivación de responsabilidad y se acuerde la modificación de la liquidación. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

CUARTO

El párrafo 1º del nº1 del art.40 que dice:

  1. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas...."

Por consiguiente cabe derivar la responsabilidad contra los administradores por dos causas:

1) No realizar los administradores los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que hicieran posibles tales infracciones tributarias simples y a la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas. En este supuesto (existencia de una infracción tributaria simple o grave), por tanto la Ley exige los siguientes requisitos para que pueda declararse la responsabilidad subsidiaria de los administradores:

  1. La comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada.

  2. La condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción.

  3. La existencia de una conducta ilícita por parte del administrador como tal, en cualquiera de los términos señalados en el art. 40.1 , extendiéndose la responsabilidad al importe de la sanción, en el caso de infracción simple y a la totalidad de la deuda tributaria, en el caso de infracción grave.

Como se aprecia, se exige en primer lugar la declaración administrativa de la existencia de infracción tributaria imputada a la persona jurídica, dado que como sujeto pasivo es el responsable principal del incumplimiento tributario.

En segundo término se precisa que aquellos a los que se deriva la responsabilidad con carácter secundario o subsidiario de las deudas tributarias ostentaran, al momento de cometerse la infracción el carácter de administradores de la persona jurídica.

Asimismo, como tercer requisito, se precisa de una conducta ilícita por parte del administrador.

El art. 14 del RGR dispone que: En los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 163 y ss del RGR; b) que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad. 2.- El acto administrativo de derivación de responsabilidad será dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente y notificado al interesado con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR