Sentencia de Audiencia Nacional, 10 de Junio de 2002
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Resumen
DEUDA TRIBUTARIA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Siendo que no hay la más mínima constancia en el expediente, salvo la pura formalidad que se hizo constar en las actas de la Inspección referente a la simple condición de administrador y las manifestaciones de la Administración, de que el representante que suscribió dichas actas, contase con una concreta habilitación expresa, mucho menos aún la acreditación de la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente, tal como exige para renunciar derechos en nombre de un sujeto pasivo de la Ley General Tributaria. Aún cuando dicho poder otorgado unilateralmente tampoco sería válido constando expresamente en la escritura pública de constitución de la sociedad anónima acuerdo expreso sobre la actuación mancomunada de dos de los Administradores, ya que los Inspectores en el momento de extender las actas no comprobaron las facultades del poderdante, que bajo ningún concepto estaban ocultas, pues constaban expresamente en la escritura de constitución, en la existencia de una apariencia válida. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 10 de Junio de 2002
SENTENCIAMadrid, a diez de junio de dos mil dos.Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.202/00, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de D. Matías , contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 7 de junio de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Aragón de fecha 9 de septiembre de 1.998, recaída en expediente nº 50/1441/96, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y cuantía de 44..492.773 pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Aboga...
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