Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Diciembre de 2002
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Resumen
DEUDAS TRIBUTARIAS. Si el recurrente constituyó voluntaria y expresamente una hipoteca inmobiliaria unilateral, sobre una finca de su propiedad en garantía de un aplazamiento de pago de deudas tributarias, sólo debe enjuiciarse si la actuación administrativa tendente a ejecutar dicha hipoteca por incumplimiento de la obligación garantizada, es o no ajustada a derecho y no la relativa a si la finca hipotecada pudo o no ser objeto de división. El procedimiento correcto para la ejecución de la hipoteca constituida es el previsto en el artículo 111 del RGR. Se rechaza el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Diciembre de 2002
SENTENCIAMadrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL (SECCIÓN 7ª) los autos número 73/01, seguidos entre partes, de la una y como demandante D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª de las Mercedes Gallego Rol, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada por el ABOGADO DEL ESTADO; versando el presente proceso sobre ejecuci...
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