Sentencia de Audiencia Nacional, 8 de Julio de 2002
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Resumen
DEUDAS TRIBUTARIAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Corresponde ineludiblemente declarar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria al hallarse incursa la misma dentro de la conducta descrita en el artículo 131 de la Ley General Tributaria, ya que al menos por negligencia dejó cumplir con la orden de embargo que le había sido oportunamente cursada. Al haberse dictado tal acuerdo, a la vista de los hechos y circunstancias con sujeción estricta y rigurosa a lo prevenido implica asimismo considerar como correcta y acertada la resolución económico administrativa impugnada en concreto en este pleito, en la medida en que la misma vino a ratificar y confirmar plenamente el contenido y alcance de dicho acuerdo sobre responsabilidad solidaria. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2007
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 8 de Julio de 2002
SENTENCIAMadrid, a ocho de julio de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1321/00, que ante esta Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la entidad mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. S.A." (entidad que absorbió por fusión y sucedió a título universal a la compañía "ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A."), con domicilio social en Bilbao, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 7 de junio del año 2000 (Expediente número R.G. 9879/98), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la que fue desestimado el r...
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