Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Diciembre de 2002

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Resumen


DEUDAS TRIBUTARIAS. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. La Administración Tributaria para asegurar el pago de las deudas goza de ciertas previsiones legales como cuando concurre como presupuesto de hecho el embargo de un crédito y el pagador del mismo no cumple con las obligaciones que ese embargo ocasionan incluidas las circunstancias subjetivas de negligencia o mala fe, se origina una responsabilidad solidaria con el deudor tributario y como tal deberá soportar el pago de la deuda. Así, no realizó ingreso alguno en el Tesoro público, se le notificó la apertura del expediente de declaración de responsabilidad solidaria. En consecuencia la notificación del embargo no adolece de causa alguna de anulabilidad por expresar los hechos y circunstancias de carácter relevante exigidos en el Reglamento General de Recaudación. Y por cuanto el resultado de incumplimiento del embargo fue el agente motivador de las actuaciones tendentes a la declaración de responsabilidad solidaria que es lo que se ha debatido en la vía administrativa y a través del presente recurso contencioso que se desestima en su integridad. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Diciembre de 2002

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1357/01, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Cea en representación

de la entidad MALLORCA TOURS, S.A., en su propio nombre y derecho, contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 1999 en materia de

recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por

el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO...

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