SAN 75/2002, 14 de Noviembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:6317 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA N° : 75/02
Fecha de Juicio 06/11/2002
Fecha Sentencia 14/11/2002
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento 00062/2002
Materia CONFLICTO COLECTIVO
Ponente llmo. Sr.D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA
OURENSE Y CIGA.
Codemandante
Demandado CAIXA NOVA, UGT, CSICA,
CSI-CSIF, COM.CONTROL PLAN DE
PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y
CASER.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: ES
PENSIONABLE.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00062/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante :CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA OURENSE Y CIGA.
Codemandante:
Demandado: CAIXA NOVA, UGT, CSICA, CSI-CSIF, COM.CONTROL
PLAN DE PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y CASER.
Ponente llmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA N°: 75/02
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00062/2002 seguido por demanda de
CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA OURENSE Y CIGA. contra CAIXA NOVA, UGT,
CSICA, CSI-CSIF, COM.CONTROL PLAN DE PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y
CASER. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Según consta en autos, el día 27 de Marzo de 2002 se
presentó demanda por CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA OURENSE Y CIGA.contra
CAIXA NOVA, UGT, CSICA, CSI-CSIF, COM.CONTROL PLAN DE
PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y CASER. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó
ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de Septiembre de 2002 para
los actas de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se
accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y hora señalados la Sala acordó la
suspensión de los actos señalados, ante la falta de suficiencia del poder del
letrado representante de Caixa Nova, fijándose nuevo señalamiento para la
celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, la audiencia del
día 9/10/2002, mostrándose conformes los comparecientes
Llegado el día y hora señalados, se acordó nuevamente la
suspensión de los actos , al no constar citados los Sindicatos CSICA ni
CSI-CSIF, señalándose como nueva fecha para la realización de los actos de
conciliación y en su caso de juicio, el día 6/11/2002 a las 12:00 horas de su
mañana, mostrándose conformes los comparecientes y quedando citados los
mismos en el presente acto.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración
del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se
practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta
levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El 8-9-99, se efectuó, entre la representación de CAIXA DE
AHORROS DE VIGO E OURENSE Y CAIXA PONTEVEDRA del lado patronal y
UGT, CSICA y CSI-CSIF del lado social un denominado pacto laboral de
fusión, del que obra testimonio en autos en el ramo de prueba de CAIXA
NOVA y en el de la actora que se tiene aquí por cierto y por íntegramente
reproducido destacándose por lo que a este conflicto interesa que en al
apartado E), dedicado ala temática de jubilaciones y prejubilaciones, se
efectúa un desglose de los distintos elementos que integran "el salario bruto
sobre el que girará el porcentaje que se garantiza a los empleados
prejubilados" de modo diferenciado en CAIXA VIGO, CAIXA OURENSE y CAIXA
PONTEVEDRA.
Y en CAIXA OURENSE, como elemento decimotercero se dicta
"COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO". Se añade además que "La
ordenación salarial que se acuerda establecer en el presente pacto no
significa la reducción del importe del salario pensionable de cada una de las
Entidades, de los empleados adscritos al régimen de prestación definitiva.A
estos efectos, a los trabajadores de CAIXA OURENSE se les respetará la
Sentencia de la Audiencia Nacional sobre conceptos pensionables.
El complemento de Puesto de Trabajo venía aplicándose
en CAIXA OURENSE desde 1990 a los Directores y Jefes de las distintas
áreas en función de su responsabilidad, basado en un estudio valorativo de
la relevancia del puesto concreto desempeñado y aplicado.
Mientras las Caixas de Vigo y Pontevedra tienen
externalizados en Planes de Pensiones sus sistemas de provisión
complementaria no ocurre lo mismo con Caixa Ourense cuyo régimen de
previsión se hallaba adscrito a un fondo interno, y así cuando se negoció un
acuerdo de unificación de los sistemas de previsión social complementaria
para CAIXA NOVA -entidad resultante de la fusión de las tres Caixas- se
discutió sobre la pensionabilidad del "complemento de puesto de trabajo" de
los trabajadores de CAIXA OURENSE que lo percibían -unos 50 trabajadores-
de tal modo que, el texto del Acuerdo, convenido el 28-8-2001 entre la
representación de CAIXA NOVA y de los sindicatos UGT, CIG, CSICA,y
CSI-CSIF -acuerdo que obra en autos como doc. n° 4 de la actora y que se
tiene aquí por cierto y por reproducido íntegramente al concretar los
elementos salariales pensionables, que se desglosan en función del origen
de cada uno de los tres colectivos, en relación al "Colectivo de origen CAIXA
OURENSE" se enumeran ocho elementos distintos -Salario base,
complemento de salario base, antigüedad, plus lando, categoría asimilada,
plus cónyuge, extinguido complemento ayuda familiar y plus familiar-
añadiéndose que no son pensionables el complemento de homogeneización,
la retribución complementaria por resultados, parte fija y retribución
complementaria por resultados y parte variable conceptos todos
establecidos en los arts. 5°, 6° y 7° del Pacto Laboral de Fusión.
Obran en autos testimonios de la sentencia de la Audiencia
Nacional de 19-10-95, así como la del Juzgado de lo Social n° 3 de Ourense
de 21-5-99 y la de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia de 29-7-202 que la revocó en parte.
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos probados se basan en la apreciación conjunta
de la prueba practicada, y especialmente en la documental conteste
aportada por los litigantes. Respecto al hecho 3° se ha tenido en cuenta la
testifical practicada.
La cuestión litigiosa se resume en determinar el carácter
pensionable o no pensionable del complemento de puesto de trabajo que
venían percibiendo, desde antes de la fusión, algunos trabajadores de CAIXA
OURENSE. La argumentación de la parte actora consiste fundamentalmente
en entenderlo pensionable por imperativo del Convenio Colectivo de las
Cajas de Ahorro, resultando que un trabajador concreto ya tiene reconocido
el carácter pensionable del complemento por sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia y por su parte el eje de la argumentación de los
demandados, gira sobre la naturaleza "extraconvencional" del complemento,
añadiendo que en realidad la cuestión quedó jurídicamente zanjada por la
sentencia de esta Sala de 19-10.95. Comenzando por las resoluciones
judiciales citadas, ninguna tiene incidencia en la resolución que debemos
adoptar. La sentencia de esta Sala decidió, la inclusión en la base reguladora
de la prestación correspondiente a la mejora voluntaria de diversos
conceptos, sin referencia alguna al complemento de puesto de trabajo por
ser cuestión ajena al litigio como evidencia la mera confrontación del suplico
de la demanda y el fallo de la sentencia que la estimó íntegramente. Por su
parte la sentencia del Tribunal Gallego hace referencia a una demanda
individual que en modo alguno puede condicionar el conflicto colectivo
conforme se desprende, a contrario sensu, del art. 158.3 de la LPL.
El inciso 3 del art. 69 del Convenio Colectivo de cajas de
Ahorro establece que "La base para el cálculo de los complementos de
pensiones estará constituida por los conceptos que establece el art. 44 del
presente Estatuto, que le puedan corresponder al empleado...". El art. 44 del
Estatuto, que enumera la estructura salarial de la Caja de Ahorros, no es un
precepto aislado en cuando las menciones que conforman su contenido
normativo, son objeto de especificación en los preceptos que le siguen. La
remisión que el Convenio efectúa a uno de sus preceptos es una
autoremisión, o si se quiere una referencia circular con la que se excluye la
incidencia de contenidos extraconvencionales. Es el convenio el que crea la
mejora y es el convenio el que la cuantifica en uso de una libertad
negociadora que tiene la misma extensión al formar el derecho que al
conformarlo pues actúa fuera de las normas imperativas, superando los
mínimos que estas...
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