SAN 75/2002, 14 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6317

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° : 75/02

Fecha de Juicio 06/11/2002

Fecha Sentencia 14/11/2002

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento 00062/2002

Materia CONFLICTO COLECTIVO

Ponente llmo. Sr.D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA

OURENSE Y CIGA.

Codemandante

Demandado CAIXA NOVA, UGT, CSICA,

CSI-CSIF, COM.CONTROL PLAN DE

PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y

CASER.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: ES

PENSIONABLE.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00062/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante :CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA OURENSE Y CIGA.

Codemandante:

Demandado: CAIXA NOVA, UGT, CSICA, CSI-CSIF, COM.CONTROL

PLAN DE PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y CASER.

Ponente llmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 75/02

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00062/2002 seguido por demanda de

CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA OURENSE Y CIGA. contra CAIXA NOVA, UGT,

CSICA, CSI-CSIF, COM.CONTROL PLAN DE PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y

CASER. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de Marzo de 2002 se

presentó demanda por CTE.EMPR.ANTIGUA CAIXA OURENSE Y CIGA.contra

CAIXA NOVA, UGT, CSICA, CSI-CSIF, COM.CONTROL PLAN DE

PENS.PERSONAL CAIXANOVA Y CASER. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó

ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de Septiembre de 2002 para

los actas de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se

accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y hora señalados la Sala acordó la

suspensión de los actos señalados, ante la falta de suficiencia del poder del

letrado representante de Caixa Nova, fijándose nuevo señalamiento para la

celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, la audiencia del

día 9/10/2002, mostrándose conformes los comparecientes

Cuarto

Llegado el día y hora señalados, se acordó nuevamente la

suspensión de los actos , al no constar citados los Sindicatos CSICA ni

CSI-CSIF, señalándose como nueva fecha para la realización de los actos de

conciliación y en su caso de juicio, el día 6/11/2002 a las 12:00 horas de su

mañana, mostrándose conformes los comparecientes y quedando citados los

mismos en el presente acto.

Quinto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración

del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se

practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta

levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El 8-9-99, se efectuó, entre la representación de CAIXA DE

AHORROS DE VIGO E OURENSE Y CAIXA PONTEVEDRA del lado patronal y

UGT, CSICA y CSI-CSIF del lado social un denominado pacto laboral de

fusión, del que obra testimonio en autos en el ramo de prueba de CAIXA

NOVA y en el de la actora que se tiene aquí por cierto y por íntegramente

reproducido destacándose por lo que a este conflicto interesa que en al

apartado E), dedicado ala temática de jubilaciones y prejubilaciones, se

efectúa un desglose de los distintos elementos que integran "el salario bruto

sobre el que girará el porcentaje que se garantiza a los empleados

prejubilados" de modo diferenciado en CAIXA VIGO, CAIXA OURENSE y CAIXA

PONTEVEDRA.

Y en CAIXA OURENSE, como elemento decimotercero se dicta

"COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO". Se añade además que "La

ordenación salarial que se acuerda establecer en el presente pacto no

significa la reducción del importe del salario pensionable de cada una de las

Entidades, de los empleados adscritos al régimen de prestación definitiva.A

estos efectos, a los trabajadores de CAIXA OURENSE se les respetará la

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre conceptos pensionables.

Segundo

El complemento de Puesto de Trabajo venía aplicándose

en CAIXA OURENSE desde 1990 a los Directores y Jefes de las distintas

áreas en función de su responsabilidad, basado en un estudio valorativo de

la relevancia del puesto concreto desempeñado y aplicado.

Tercero

Mientras las Caixas de Vigo y Pontevedra tienen

externalizados en Planes de Pensiones sus sistemas de provisión

complementaria no ocurre lo mismo con Caixa Ourense cuyo régimen de

previsión se hallaba adscrito a un fondo interno, y así cuando se negoció un

acuerdo de unificación de los sistemas de previsión social complementaria

para CAIXA NOVA -entidad resultante de la fusión de las tres Caixas- se

discutió sobre la pensionabilidad del "complemento de puesto de trabajo" de

los trabajadores de CAIXA OURENSE que lo percibían -unos 50 trabajadores-

de tal modo que, el texto del Acuerdo, convenido el 28-8-2001 entre la

representación de CAIXA NOVA y de los sindicatos UGT, CIG, CSICA,y

CSI-CSIF -acuerdo que obra en autos como doc. n° 4 de la actora y que se

tiene aquí por cierto y por reproducido íntegramente al concretar los

elementos salariales pensionables, que se desglosan en función del origen

de cada uno de los tres colectivos, en relación al "Colectivo de origen CAIXA

OURENSE" se enumeran ocho elementos distintos -Salario base,

complemento de salario base, antigüedad, plus lando, categoría asimilada,

plus cónyuge, extinguido complemento ayuda familiar y plus familiar-

añadiéndose que no son pensionables el complemento de homogeneización,

la retribución complementaria por resultados, parte fija y retribución

complementaria por resultados y parte variable conceptos todos

establecidos en los arts. 5°, 6° y 7° del Pacto Laboral de Fusión.

Cuarto

Obran en autos testimonios de la sentencia de la Audiencia

Nacional de 19-10-95, así como la del Juzgado de lo Social n° 3 de Ourense

de 21-5-99 y la de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia de 29-7-202 que la revocó en parte.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos probados se basan en la apreciación conjunta

de la prueba practicada, y especialmente en la documental conteste

aportada por los litigantes. Respecto al hecho 3° se ha tenido en cuenta la

testifical practicada.

Segundo

La cuestión litigiosa se resume en determinar el carácter

pensionable o no pensionable del complemento de puesto de trabajo que

venían percibiendo, desde antes de la fusión, algunos trabajadores de CAIXA

OURENSE. La argumentación de la parte actora consiste fundamentalmente

en entenderlo pensionable por imperativo del Convenio Colectivo de las

Cajas de Ahorro, resultando que un trabajador concreto ya tiene reconocido

el carácter pensionable del complemento por sentencia del Tribunal Superior

de Justicia de Galicia y por su parte el eje de la argumentación de los

demandados, gira sobre la naturaleza "extraconvencional" del complemento,

añadiendo que en realidad la cuestión quedó jurídicamente zanjada por la

sentencia de esta Sala de 19-10.95. Comenzando por las resoluciones

judiciales citadas, ninguna tiene incidencia en la resolución que debemos

adoptar. La sentencia de esta Sala decidió, la inclusión en la base reguladora

de la prestación correspondiente a la mejora voluntaria de diversos

conceptos, sin referencia alguna al complemento de puesto de trabajo por

ser cuestión ajena al litigio como evidencia la mera confrontación del suplico

de la demanda y el fallo de la sentencia que la estimó íntegramente. Por su

parte la sentencia del Tribunal Gallego hace referencia a una demanda

individual que en modo alguno puede condicionar el conflicto colectivo

conforme se desprende, a contrario sensu, del art. 158.3 de la LPL.

Tercero

El inciso 3 del art. 69 del Convenio Colectivo de cajas de

Ahorro establece que "La base para el cálculo de los complementos de

pensiones estará constituida por los conceptos que establece el art. 44 del

presente Estatuto, que le puedan corresponder al empleado...". El art. 44 del

Estatuto, que enumera la estructura salarial de la Caja de Ahorros, no es un

precepto aislado en cuando las menciones que conforman su contenido

normativo, son objeto de especificación en los preceptos que le siguen. La

remisión que el Convenio efectúa a uno de sus preceptos es una

autoremisión, o si se quiere una referencia circular con la que se excluye la

incidencia de contenidos extraconvencionales. Es el convenio el que crea la

mejora y es el convenio el que la cuantifica en uso de una libertad

negociadora que tiene la misma extensión al formar el derecho que al

conformarlo pues actúa fuera de las normas imperativas, superando los

mínimos que estas...

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