Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Febrero de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


DILIGENCIA DE EMBARGO. Se aprecia que habiéndose efectuado por la Hacienda Pública actuaciones suficientes para poner en conocimiento del interesado la existencia de las resoluciones administrativas en cuestión y propiciando su acceso a las mismas, evitando así la indefensión del sujeto pasivo, se produce una actitud de obstrucción a la notificación, manifestada en el rechazo a su recepción por un empleado y también por quien estando en su domicilio se identifica primero como señora de la limpieza y después dice que su marido está de viaje, así como la no atención por el propio interesado a las diligencias en las que se le informaba de la posibilidad de recibirlas en la correspondiente oficina de la Administración, todo ello convenientemente documentado por agente de la Hacienda Pública, circunstancias suficientes para entender que se conforma el supuesto de intento de notificación previsto en el art. 59.3 de la Ley la Ley 30/92, en su redacción originaria aplicable al caso, que permite en supuestos de rechazo de la notificación y con la necesaria constancia en el expediente, tener por efectuado el trámite y continuar el procedimiento. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Febrero de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 394/2002 interpuesto por don Ángel

representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y defendido por el Abogado don Andrés Pérez Echeveste, contra la resolución del TEAC de fecha 29 de noviembre de 2001 que desestima el recuso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 11 de julio de 2000 promovido contra diligencia de embargo participaciones sociales, se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Por la representación indicada se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 5 de abril de 2002.

SEGUNDO: Se admitió a trámite el presente recurso por providencia de fecha 11 de abril de 2002.

En el momento proce...

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