Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2003
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2003
EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA Madrid, a treinta de enero de dos mil tres. Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Lucas representado por el Procurador D. Gumersindo García Fernández y asistido por el Letrado D. Guillermo García Coello, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es la resolución de 17 de noviembre de 2000. SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso. TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho. CUARTO.- Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 28 de enero de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Lucas, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 2000, por la que se e...Ver el contenido completo de este documento
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