SAN, 3 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4168
Número de Recurso234/2004

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 234/2004 interpuesto por "CONSORCIO ESPAÑOL

CONSERVERO, S.A." representado por la Procuradora Dª María Pardillo Landeta contra la

desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de

Medio Ambiente de fecha 28 de agosto de 2003, posteriormente ampliado a la resolución expresa

de 11 de junio de 2004, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada

y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, de forma que los terrenos y el edificio propiedad de la demandante queden fuera de la zona de dominio público marítimo-terrestre, respetando los derechos de propiedad privada en los términos establecidos por la legislación de costas, modificando en ese sentido la línea de deslinde practicada, así como declarar la desafectación de los terrenos en cuestión, con expresa imposición de costas a quienes se opongan a la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2007.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Sra Ministra de Medio Ambiente de fecha 14 de junio de 2004 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad "Consorcio Español Conservero S.A." contra la OM de 28 de agosto de 2003, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 5.619 metros de longitud que comprende todo el término municipal de Colindres (Cantabria) según se define en los planos fechados en diciembre de 2000.

La parte actora solicita en el suplico de la demanda, la nulidad y consiguiente modificación de la línea de deslinde respecto de los terrenos de su propiedad al objeto de excluirlos de la zona de dominio público marítimo-terrestre. No se ubican en la demanda dichos terrenos en relación con los vértices del deslinde, pero en el trámite de alegaciones se alude a los mismos como incluidos entre los vértices 5105 y 51010. Es decir, se postula la modificación de la línea de deslinde en relación con los citados vértices.

Se aduce que los terrenos y nave edificada en los mismos incluidos en el deslinde provienen de la concesión otorgada por el Ayuntamiento de Colindres (Cantabria) el 30 de abril de 1951 por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para el cierre y saneamiento, con destino a explotación agrícola, de un trozo de marisma, situado al norte de la carretera Santander-Bilbao, levantándose en fecha 23 de abril de 1957 acta de reconocimiento y recepción de las obras pertenecientes a dicha concesión.

Con posterioridad, se prosigue en el Hecho primero de la demanda, por OM de 30 de julio de 1979 se autorizó el cambio de destino de parte de los terrenos así como de su parcelación permitiéndose su edificación industrial, siendo aprobadas las obras de relleno y parcelación por OM de 8 de julio de 1975.

En los Fundamentos de Derecho de la demanda se aduce que los terrenos de su propiedad formaron parte en su día de una concesión administrativa, que consta acreditada ejecución de las obras de saneamiento, pudiendo ganar la propiedad privada al término de dicha ejecución. Se habla de una desafectación implícita del dominio marítimo-terrestre, se cita en su apoyo una serie de sentencias del TS y se recalca que al haberse desecado la marisma ha perdido las características físicas propias de la zona de dominio marítimo-terrestre, por lo que al no reunir dichas características no pueden ser incluidas en el deslinde. Se alega, que se trataba del saneamiento de una marisma para destinarla a la construcción de una edificación para usos industriales de forma que al haberse construido la nave propiedad de la actora (con anterioridad a la vigente Ley de Costas) en la que se desarrolla una actividad industrial, se habrá producido la transmutación de los terrenos de dominio público en propiedad privada como se establece en la STS de 2 de enero de 2003.

En apoyo de dicha postura se aduce además que la OM de 21 de mayo de 1977 acordó el sobreseimiento del expediente de caducidad de la concesión, al haberlo informado en contra el Consejo de Estado.

Finalmente se alude a la calificación urbanística de los terrenos, clasificados como suelo urbano, encontrándose consolidadas desde hace muchos años una serie de edificaciones allí existentes, discurriendo viales y paseos públicos que separan claramente las distintas zonas.

SEGUNDO

La OM de 28 de agosto de 2003 aprobatoria del deslinde justifica la delimitación del dominio público marítimo-terrestre entre los vértices 5096 a 5117 (entre los que se encuentran los 5105 a 5110 objeto del pleito) en que los terrenos en cuestión reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de Costas.

En la Consideración Jurídica 1) de dicha resolución se dice, por lo que aquí nos interesa, que entre los vértices 5105 a 5127, el deslinde coincide con el deslinde vigente aprobado por las OOMM de 18 de febrero de 1950 y 22 de septiembre de 1972.

En el apartado 1.5.2 de la Memoria del expediente de deslinde se indica que los terrenos marismeños de la llamada Marisma Sur, desecados y urbanizados con título concesional, se excluyeron del dominio público marítimo-terrestre aplicando los criterios seguidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de la Ley de Costas. En cambio, en relación con los terrenos de la Marisma Norte (a los que se refiere la demanda) se consideró que no se había desarrollado la urbanización industrial por lo que no era aplicable el mismo criterio que para las otras concesiones de la Marisma Norte, por lo que se mantenía el carácter demanial de los terrenos sin perjuicio de la posible desafectación en aplicación de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Costas.

A esas diferencias entre ambas zonas se alude también en la citada Consideración Jurídica 1) de la OM en cuestión, señalando la inexistencia de urbanización o bien en que la urbanización ejecutada no era conforme con lo autorizado y se desarrolló con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

En la OM resolutoria del recurso de reposición al analizar las alegaciones de la actora se dice que no puede rebatirse el hecho de que no se produjo acción urbanizadora en los términos otorgados en concesión en virtud de título concesional, que la acción urbanizadora no se ajustó al título. Se argumenta al respecto que si bien se autorizó por OM de 26/06/73 el cambio a uso industrial de los terrenos concesionales, la urbanización consiguiente no se ha llevado a cabo. Las obras autorizatorias incluían el terreno de la antigua marisma hasta la cota de coronación de los diques de cierre realizados en 1951, así como la parcelación y posterior urbanización industrial de los terrenos resultantes, no consta acta de reconocimiento final de las obras: el relleno fue realizado, pero no así la parcelación y urbanización. En junio de 1973 se presentó por el Ayuntamiento de Colindres una...

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