Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Abril de 2004
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Resumen
DOMINIO PÚBLIDO HIDRÁULICO. SANCIONES. Al procedimiento de autos no puede aplicarse el plazo de un año señalado en el artículo 332 párrafo segundo del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, por venir fijado dicho plazo en norma inferior a ley y no ser tampoco norma comunitaria. Se aprecia que el procedimiento sancionador se encontraba en esa fecha caducado, y así debió declararse por la Administración procediendo al archivo de las actuaciones. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Abril de 2004
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº 1477/2001 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARCHENA, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2001 dictada por el Ministro de Medio Ambiente en proce...
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