Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Diciembre de 2002
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Resumen
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en su artículo 3.c) proclama, como uno de los derechos y garantías de los contribuyentes el ""Derecho de ser reembolsado en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria..."", derecho cuyo contenido se ha venido a desarrollar en el artículo 12 de la propia Ley 1/1998, como antes dijimos, previendo el reembolso de los costes de las garantías incluso para cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente en cuyo caso ""el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías"" (artículo 12.1 párrafo segundo). En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Diciembre de 2002
SENTENCIAMadrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 283/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS en nombre y representación de WESTINGHOUSE SISTEMAS ENERGÉTICOS ESPAÑA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de febrero de 2000 en materia de Impuesto Sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de abril de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de marzo de 2001 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de abril de 2001 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.CUARTO.-Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la parte actora y después al Sr. Abogado del Estado , quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo. QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala 11 de noviembre de 2002, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día, 12 de diciembre de 2002 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de febrero de 2000, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido por la entidad "Westinghouse Sistemas Energéticos España Inc", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 29 de febrero de 1996, en expediente nº 1565/91, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1984, 1985, 1986 y 1987.La resolución del TEAC, acuerda: 1º) Estimar en parte el recurso; 2º) Declarar prescrito el derecho de la Administración ...
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