Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Noviembre de 2004

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Resumen


"ENERGÍA ELÉCTRICA. ""Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que no se encontraban acogidas al R.D. 1538/1987, de 11 de diciembre..., podrán ser compensadas por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico por la diferencia que resulte entre el precio de adquisición de energía eléctrica a cada uno de los productores que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, estuvieran acogidos al régimen económico establecido en el R.D. 2366/1994, y el precio que correspondería a esta energía facturada a la tarifa que le fuera de aplicación al distribuidor..."" Este precepto fija una compensación también para la diferencia entre el precio de adquisición de energía a ""tarifa D"" y la obligación que se impone de adquirir la energía a un precio superior al que correspondería en caso de no tener ningún productor en régimen especial conectado a la red del distribuidor. Se desestima el contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Noviembre de 2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/165/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MATILDE

SANZ ESTRADA, en nombre y representación de LERSA ELECTRICITAT S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Ac...

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